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ISRAEL RUY EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por actualización de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso costas por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Anses Reajustes varios Movilidad previsional Ley 26.417 Ley 27.426 Decreto 807/16 Costas por su orden Honorarios 30% Retroactividad Seguridad social


¿Quién es el actor?

ISRAEL RUY EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de haberes previsionales (cómputo de remuneraciones, índices aplicables y movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada; impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior." 2) Sobre el Decreto 807/16 y la doctrina de la Corte: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de a mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional..." (cita del precedente "Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios"). 3) Sobre la retroactividad de la ley 27.426 y el derecho adquirido: "la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." Sin embargo, el Tribunal mayoritario concluye que "tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales" porque "el derecho ... a ver incrementado el haber ... hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018", por lo que se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
- Voto en disidencia parcial (relevante): La Dra. Pérez Tognola, en disidencia parcial, expresó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría).

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