QUIROGA GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó contra ANSES por reajustes y por la aplicación del tope de acumulación de beneficios previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia: confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 por resultar confiscatoria en el caso y revocó lo decidido respecto del art. 9 de la ley 24.463 por ser abstracto su tratamiento; además impuso costas en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en 30%.
¿Quién es el actor?
QUIROGA GRACIELA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y por la aplicación del “tope de acumulación de beneficio” que redujo sus haberes jubilatorios y de pensión; se impugna la constitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463, y se discute la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia recurrida (con los alcances expresados en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden conforme a la remisión del art. 36 de la ley 27.423 y regularizó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. Concretamente, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto su aplicación produjo una merma confiscatoria en el caso concreto, y revocó lo decidido respecto del art. 9 de la ley 24.463 por no constatarse en el historiado liquidaciones el descuento invocado, resultando su tratamiento abstracto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo que resulta de ello, el organismo administrativo redujo los haberes y comenzó a aplicar el 'tope de acumulación de beneficio', con un descuento que representa un porcentaje mayor al 15% en cada beneficio, resultando en consecuencia confiscatorio."
"En primer lugar, cabe hacer lugar al agravio efectuado por la demandada respecto al tope máximo previsto por el art. 9 de la ley 24.463. En efecto, no surge de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES que se le haya efectuado a la actora el descuento aludido a alguno de sus beneficios previsionales, resultando abstracto su tratamiento, correspondiendo así revocar lo decidido en la sentencia recurrida."
"Así las cosas y siguiendo la doctrina mencionada, corresponde confirmar la sentencia recurrida que declara la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, en tanto su aplicación provoca, en el caso de autos, una merma que resulta confiscatoria. (CSJN, 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS s/reajustes por movilidad' (323:4216))."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.
- Montos y fechas relevantes: en la liquidación de mayo de 2025 se abonaron en el beneficio de jubilación PBU $135.626,86; PC $642.457,75; PAP $1.070.763,25 con descuento por tope $666.521,90. En la pensión PC $680.804,49; PAP $495.130,86; PBU $94.938,65 con descuento por tope $458.158,49. Fecha de firma: 18/07/2025.
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