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CORONIO ANDRES ARGENTINO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR DE LA ARMADA ARGENTI s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron ex conscriptos el reconocimiento de la pensión de guerra por su participación en el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso por falta de prueba que acredite la presencia en el TOAS o la situación de riesgo de combate.

Pension de guerra Veteranos de malvinas Ley 23.848 Ley 24.892 Toas Prueba Riesgo de combate Confirmacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CORONIO ANDRES ARGENTINO y otros (entre ellos Raúl Francisco Roccasalvo y Pedro Miguel Fernández).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Estado Mayor de la Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento de la condición de veteranos de guerra y otorgamiento de la pensión de guerra prevista por ley 23.848 (y ley 24.892) por servicios prestados durante el conflicto de Malvinas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por los actores y se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se reguló honorarios para la dirección letrada de la actora (30% de lo regulado en primera instancia más IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "II. Sobre la cuestión en análisis cabe recordar que el art. 1 de la ley 23.848, texto según ley 24.652 dispone otorgar una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos ... entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90." 2) "III. Ahora bien, no resulta ser un hecho debatido en autos que los actores prestaron servicios fuera de las jurisdicciones del TOM y del TOAS, conforme surge de sus propios dichos, por lo que en principio, la decisión que no admitió la solicitud de otorgamiento de la pensión de guerra resulta ajustada a la norma que la instituyó, en tanto que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental'." 3) "V. Analizada la prueba producida en autos conforme las reglas de la sana crítica y a la luz de dicho precedente, no se advierte que la valoración concretada por la a quo resulte arbitraria ... De lo expuesto ... no se desprende que las tareas realizadas por los actores resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que los excluye de sus disposiciones. No solo por la ubicación geográfica, sino por la falta de acreditación específica y concreta sobre la requerida situación de 'riesgo de combate'..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es por mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.

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