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SAAVEDRA GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios contra ANSES por diferencias previsionales y aplicación de pautas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y ordenó efectuar la liquidación con las pautas y consideraciones indicadas, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios al 30% en alzada.

Reajustes varios Anses Movilidad previsional Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Costas por su orden Honorarios 30% Ley 26.417 Ley 27.426 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Saavedra, Graciela Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y diferencias en la liquidación del haber previsional (movilidad y actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial), impugnación de normas y decretos aplicados (entre ellos Dto. 807/16, Res. 56/2018, leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y normas conexas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo anteriormente regulado. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para la determinación del índice de actualización aplicable al caso y se ordenó que la demandada abone las diferencias resultantes conforme al cómputo que corresponde (con aplicación de índices y pautas indicadas en los considerandos), remitiéndose a la etapa de ejecución para tareas de liquidación definitiva sobre otros extremos señalados.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo, lenguaje original): 1) "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." 2) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." 3) "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Victoria P. Perez Tognola formuló voto en disidencia parcial, en el que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su retroactividad regresiva y propuso, ante la ausencia de publicación oficial de una variable, computar un aumento del 14% para la liquidación a practicarse (fundando la estimación en memorándum oficial y trabajos publicados). Esa postura quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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