Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUINTEROS, JULIO CESAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputaron a Julio César Quinteros por dos hechos de tenencia de estupefacientes; uno con semillas de cannabis y otro con clorhidrato de cocaína. La Cámara homologó el juicio abreviado: absolvió por atipicidad el hecho vinculado a 20 semillas de Cannabis sativa y condenó por tenencia simple al segundo hecho (1,98 g de clorhidrato de cocaína) a 1 año de prisión en suspenso, multa de $225 y reglas de conducta por un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Subrogante Dr. Julio C.L. Zárate), quien suscribió el acuerdo de juicio abreviado con la Defensora Pública.
Demandado: Julio César Quinteros (DNI 27.814.587).
Objeto: Se le imputaron dos hechos por tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737): Hecho 1: hallazgo de 20 semillas de Cannabis sativa con capacidad germinativa (allanamiento 3/5/2024). Hecho 2: tenencia de un envoltorio con clorhidrato de cocaína de 1,98 g (9/10/2024, secuestro en sus pertenencias tras aprehensión).
Decisión: Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado; se ABSOLVIÓ a Quinteros respecto del primer hecho por considerarse atípica la conducta atribuida; y se CONDENÓ por el segundo hecho como autor de tenencia simple de estupefacientes a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA de doscientos veinticinco pesos ($225) y costas, imponiéndose reglas de conducta por un (1) año y disponiéndose la destrucción del estupefaciente y decomiso de bienes, con devolución de otros efectos en cinco días si el imputado lo solicita.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Sin embargo, debe señalarse que las semillas de Cannabis sativa no se encuentran incluidas dentro de las sustancias consideradas estupefacientes conforme a lo establecido por la Ley 23.737 y su normativa reglamentaria. La legislación vigente —así como la jurisprudencia y doctrina mayoritarias— distingue entre las partes activas de la planta (como flores, hojas o resina), que sí contienen principios psicoactivos, y las semillas, las cuales, en tanto no contengan tetrahidrocannabinol (THC) u otros principios activos, no configuran por sí mismas un estupefaciente. En consecuencia, y al no verificarse la presencia de sustancia estupefaciente en los términos exigidos por el tipo penal, debe concluirse que el hecho imputado carece de tipicidad penal, lo que impone el dictado de un pronunciamiento absolutorio respecto de este hecho."
"La pericia química N° 131.474, realizada por la Unidad de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional, determinaron que la sustancia secuestrada se correspondía a clorhidrato de cocaína, con un peso de 1,89 gramos... Bajo tales circunstancias encuentro probado el tipo objetivo de la acción, el hecho de tener, y las circunstancias en que la misma ocurrió... Coincido con el análisis del Sr. Fiscal en orden a que la prueba colectada en el caso de marras, no permite afirmar, con el grado de certeza requerido para una sentencia condenatoria, la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización... la figura base de la posesión ilegal de estupefacientes, el art. 14 -primera parte
- de la ley específica."
"La Fiscal... requirió se le imponga a Julio Cesar Quinteros por ambos hechos, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN en suspenso, MULTA de doscientos veinticinco pesos ($225); y costas del proceso... Por disposición del art. 431 bis del CPPN, la sanción no podrá superar el monto acordado entre la defensa y el Ministerio Público Fiscal... La pactada resulta dentro del marco de la escala que contempla el tipo penal trasgredido, al igual que el quantum de la multa, y la imposición de las costas."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Juez de Cámara L. A. Giménez y se plasmó la homologación del acuerdo.
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