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FRANCO CARLOS PASCUAL Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la pensión de guerra prevista por ley 23.848/24.892 por haber prestado servicios durante el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la ubicación en el TOAS ni la situación de riesgo de combate necesaria para apartarse de la norma aplicable.

Pension de guerra Malvinas Toas Riesgo de combate Ley 23.848 Ley 24.892 Inconstitucionalidad Carga de la prueba Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Franco Carlos Pascual y otro (entre ellos Aldo Cayetano De Lorenzi).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento de la "pensión de guerra" prevista en la ley 23.848 (y ampliada por ley 24.892) por servicios prestados durante el conflicto del Atlántico Sur (Malvinas), y petición de declarar la inconstitucionalidad de la normativa que los excluye.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda. Costas en el orden causado en la alzada. Se regulan honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en grado (más IVA, si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Procede recordar que el primer método interpretativo de una norma es analizar sus propios términos. En este orden, se advierte que de la disposición legal antes indicada no surge que el beneficio se instituyese a favor de los “veteranos de guerra” en general. Expresión, ésta, a la que no acude el texto legal, sino a determinadas personas que pueden ser calificadas como tales (veteranos de guerra). Pero que, además, cumplieran otras exigencias a los fines del otorgamiento del beneficio." "En tal sentido, el Dec. 509/88, que sí acude a la expresión “veterano de guerra”; en su artículo 1º, dispone que se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur... agregando que cada Fuerza Armada asignará, según sus registros, la calificación de veterano de guerra." "De lo expuesto en los párrafos que anteceden, no se desprende que las tareas realizadas por los actores resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a los actores de sus disposiciones. No solo por la ubicación geográfica, sino por la falta de acreditación específica y concreta sobre la requerida situación de 'riesgo de combate', que pudiere considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.

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