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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MAZA SOSA, MARCELO FABIAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputado fue condenado tras acuerdo de juicio abreviado por comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Juzgado homologó el acuerdo, imponiendo 4 años y 3 meses de prisión a cumplirse en prisión domiciliaria, multa al mínimo legal, destrucción de estupefacientes y decomiso del dinero y bienes.

Conformidad Homologacion Ley 23.737 Comercio de estupefacientes Prision domiciliaria Multa Decomiso Destruccion de estupefacientes Acuerdo pleno Dcaep

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante fiscal que formuló y acordó la imputación). Demandado: Marcelo Fabián MAZA SOSA (DNI 36.711.301), domiciliado en Barrio Nebot, Manzana B, casa 16, Colonia Segovia, Guaymallén, Mendoza. Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (juicio abreviado) por la comisión del delito previsto en el art. 5 inciso c) de la ley 23.737 (comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización). Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y, en consecuencia: 1) Se condenó a Marcelo Fabián MAZA SOSA a la pena de 4 años y 3 meses de prisión efectiva, de cumplimiento en modalidad de prisión domiciliaria; multa en el mínimo legal y costas; 2) Se dispuso el control de la prisión domiciliaria por la DCAEP; 3) Se ordenó la destrucción de los estupefacientes secuestrados; 4) Se dispuso el decomiso del dinero y demás bienes, que deben ponerse a disposición de la Corte Suprema de la Nación y el decomiso de los celulares incautados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En virtud de ello, en orden a los hechos que se reprochan a Marcelo Fabián MAZA SOSA y respecto de los elementos probatorios reunidos que demuestran las circunstancias de su ocurrencia, la representante del Ministerio Público Fiscal informó que el día 17/02/25... se endilgó al causante el delito previsto y reprimido en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737 en las modalidades de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización." "En lo que respecta a la condena impuesta... considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad acordada de (4) años y (3) meses de prisión y el monto de 45 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida." "Por consiguiente, resultan procedentes de la tipificación legal dada y la pena requerida por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, así como también la aceptación brindada por el encausado al cuadro legal dado a su accionar, con su consecuente responsabilidad penal."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia expone la homologación y fundamentos por la magistrada que firma.

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