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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORENTIN, FACUNDO HERNÁN s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado por tenencia simple de estupefacientes; se condenó en juicio abreviado a un año de prisión en suspenso, multa de $1.100 y reglas de conducta por dos años. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez unipersonal) homologó el acuerdo, consideró probada la tenencia de 1.800 g de marihuana y 4 g de cocaína y ordenó la restitución de elementos no vinculados y la destrucción de contra muestras.

Tenencia simple Juicio abreviado Marihuana Cocaina Pena en suspenso Reglas de conducta Dcaep Restitucion de bienes Incineracion de contra muestras Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Auxiliar Oral Federal Dr. Pablo Ricardo Di Loreto (propuesta de conversión a juicio abreviado). Demandado: Facundo Hernán Florentín (imputado). Objeto: Enjuiciamiento por el delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14 primer párrafo Ley 23.737) por tenencia de 1.800 gramos de marihuana y 4 gramos de clorhidrato de cocaína, secuestrados en requisa policial el 9/9/2022. Decisión: Se condenó a Facundo Hernán Florentín a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA MÍNIMA de PESOS UN MIL CIEN ($1.100) y costas, como autor del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes; se impusieron por dos años reglas de conducta (fijar residencia y someterse a DCAEP; abstenerse de concurrir a casinos y de consumir estupefacientes o abusar de alcohol); se ordenó la destrucción por incineración de las contra muestras y la restitución al condenado de ciertos elementos reservados en Secretaría N°1, al no haberse probado su vinculación con el delito. (Todo conforme al acuerdo de juicio abreviado homologado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La naturaleza de las sustancias secuestradas está suficientemente probada con las Pericias Químicas N° 191/2022 y N° 192/2022, determinaron que: '...el material investigado, corresponde a plantas de Cannabis Sativas, el que se ha corroborado la presencia de Tetrahidrocannabinoles, principios activos y responsables de la actividad psicotoxica de dicho vegetal...'. '...En la muestra del material investigado... se comprobó la presencia de COCAÍNA …', susceptibles de ser calificadas en los términos del art. 77 del Código Penal (art. 10 de la Ley 20.771 y el art. 41 de la Ley 23.737)..." "En cuanto a la consumación del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, requiere previamente que la droga se encuentre en poder del encausado; reprimiendo la figura penal al que, sin autorización o con destino ilegítimo, tenga estupefaciente, lo cual se verificó en el hecho de marras." "Para aceptar la pena convenida he considerado respecto del encartado, fundamentalmente su edad, nivel cultural, consecuencias del hecho, como así también la naturaleza, modalidad y circunstancias de tiempo, lugar de comisión, circunstancias personales; la ausencia de antecedentes penales... De tal manera resulta aconsejable la ejecución condicional de la pena, a fin de facilitar una plena reivindicación y reinserción social del encartado..."
- Disidencias relevantes: No hay votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el Juez de Cámara Dr. Moreira que ejerció la presidencia y juzgó en forma unipersonal.

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