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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRÍGUEZ, OSVALDO AGUSTÍN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por transporte de estupefacientes por 4,054 kg de cannabis y 1,567 kg de cocaína; se condenó a los imputados conforme al acuerdo: Rodríguez a 4 años y 6 meses de prisión y multa de $4.050.000, y Dallanora a 2 años y 3 meses de prisión en ejecución condicional y multa de $2.025.000, imponiéndose reglas de conducta y medidas complementarias.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General Federal Oral Dra. Vivian Andrea Barbosa.
- Demandados / Imputados: Osvaldo Agustín Rodríguez (DNI 36.097.839) y Romina Valeria Dallanora (DNI 38.382.202).
- Objeto de la acción: Juicio Abreviado por el delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por traslado en vehículo de 4,054 kg de cannabis sativa y 1,567 kg de clorhidrato de cocaína.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el Juicio Abreviado y, conforme al acuerdo homologado, se condenó a Osvaldo Agustín Rodríguez como autor penalmente responsable a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de $4.050.000, accesorias legales y costas; y se condenó a Romina Valeria Dallanora como partícipe secundaria a la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión en ejecución condicional, multa de $2.025.000 y costas, imponiéndose a ésta últimas reglas de conducta por dos años y diversas medidas complementarias (destrucción de estupefacientes, decomiso de elementos vinculados, depósito del vehículo, restitución de bienes no vinculados, publicación del fallo, y demás).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Entiendo que la calificación legal contenida en el acuerdo celebrado es adecuada al caso que nos ocupa, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que Osvaldo Agustín Rodríguez y Romina Valeria Dallanora han satisfecho los elementos -objetivo y subjetivo
- del tipo previsto en el art. 5 inc. 'c' de la Ley 23.737, cual es el delito de transporte de estupefacientes." 2) "Para tener por configurado el aspecto subjetivo del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. 'c' de la ley 23.737), basta con el mero conocimiento y voluntad del traslado de un punto a otro pues se trata de una figura de peligro abstracto sin que sea necesario ... que el imputado sabía y quería trasladar la sustancia prohibida” (cita jurisprudencial). 3) "Todo lo expuesto me permite calificar el hecho y accionar antijurídico de Osvaldo Agustín Rodríguez en calidad de autor y de Romina Valeria Dallanora de partícipe secundaria, como constitutivo del delito de Transporte de Estupefacientes (arts. 5 inc. 'c' de la Ley 23.737, 45 y 46 del CP)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la resolución; la sentencia fue dictada unipersonal por el Sr. Juez de Cámara subrogante Enrique Jorge Bosch.

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