Incidente Nº 17 - IMPUTADO: RUIZ, ROQUE RAMÓN Y OTROS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Las defensas particulares de Balderrama, Corbalán y Ruiz impugnaron la sentencia condenatoria por transporte de estupefacientes agravado y nulidades varias; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones y mantuvo las consecuencias de la sentencia de primera instancia, imponiendo costas en la instancia por las art. 363 y 386 del CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas particulares de Richard Manuel Balderrama, Miguel Gerardo Corbalán y Roque Ramón Ruiz, que articulan impugnaciones (casación) contra la sentencia condenatoria.
Demandado: La sentencia dictada por el Tribunal Oral Criminal Federal N°2 de Salta (resolución condenatoria de fecha 8/4/2025) y, en cuanto corresponde, la actuación estatal probatoria reseñada en el legajo.
Objeto: Nulidad de la sentencia y/o absolución; revisión de la valoración probatoria (especialmente de escuchas telefónicas y pruebas de inteligencia), rechazo de la calificación como coautores agravados por organización (art. 11 inc. c Ley 23.737), cuestionamiento del cómputo y individualización de penas y del decomiso de vehículos.
Decisión: Se rechazaron las impugnaciones deducidas por las defensas particulares de Balderrama, Corbalán y Ruiz, con costas en la instancia (arts. 363 y 386 del CPPF). La resolución mantuvo la valoración probatoria, la calificación legal y la individualización de penas adoptadas por el tribunal de juicio, así como el decomiso de los rodados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes y citas):
"En consecuencia, el agravio así introducido no puede prosperar. Es que sobre el tópico ya se ha expedido
- naturalmente en sentido contrario a lo afirmado por la defensa, lo que comparto
- la Corte Suprema de Justicia de la Nación." (voto del Dr. Juan Carlos Gemignani, respecto de la validez del inicio de la investigación y del tratamiento de la denuncia anónima).
"Por lo tanto, se evidencia que la defensa en todo momento pudo examinar y formalizar un control de dichos testimonios al momento que se estaban produciendo, incluso con la posibilidad de interrogar a los testigos, con lo cual no se vio afectado el derecho de defensa de los imputados." (consideración sobre la incorporación al debate de las escuchas telefónicas y el contrainterrogatorio posible).
"Quedó acreditada con toda la prueba que hubo una división de tareas y de funciones... Roque Ruiz era el sujeto más importante dentro del grupo, era quien mandaba... De esta forma, los magistrados entendieron acreditada la intervención en el hecho de más de tres personas, quienes actuaron de manera coordinada y organizada, tornando aplicable la agravante prevista por el artículo 11, inciso 'c', de la ley 23.737." (fundamentación sobre la aplicación del agravante por actuación organizada).
En cuanto a las penas y decomiso: "…las características del hecho descripto, la intervención de cuatro personas, la utilización de 3 vehículos, de un inmueble, todo el mecanismo puesto al servicio de esa empresa criminal, es lo que permitió apreciar la entidad del hecho, su naturaleza y los medios empleados..." y "…se encontró debidamente acreditado el carácter instrumental de las camionetas tanto de la Ecosport como de la Toyota Hilux, titularidad de Roque Ruiz, en el hecho por el cual resultó condenado..." (fundamentos sobre individualización punitiva y comiso).
- Disidencias relevantes: El acuerdo fue por mayoría. En el debate uno de los votos (Dr. Gemignani) propuso rechazar las impugnaciones "sin costas", mientras que los otros votos menores propusieron imponer costas; la resolución final impuso costas en la instancia conforme al dispositivo transcripto.
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