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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BRUZZONI, MATIAS ANDRES s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal impugnó la declaración de inconstitucionalidad de las limitaciones introducidas por la ley 27.375 a la libertad condicional para condenados por narcotráfico. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución de origen y declaró constitucionales los arts. 14 inc.10 del C.P. y 56 bis inc.10 de la ley 24.660 (redacción según ley 27.375).

Casacion Constitucionalidad Ley 27.375 Libertad condicional Narcotrafico Art. 56 bis l.24.660 Art. 14 c.p. Ejecucion penal Plenario tobar coca Corte suprema (citas jurisprudenciales)


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representante dr. Federico Reynares Solari.

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado de Ejecución / Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Rosario que declaró la inconstitucionalidad.
- Objeto de la demanda: Se impugna la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis (inc.10) de la ley 24.660 y 14 (inc.10) del Código Penal (redacción según ley 27.375) y la decisión de oficiar para evaluar libertad condicional de Matías Andrés Bruzzoni.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó la resolución recurrida, declaró la constitucionalidad de los arts. 14, inc. 10 del C.P. y 56 bis de la ley 24.660 (redacción según ley 27.375) y remitió la causa al tribunal de origen; sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El Máximo Tribunal ha afirmado que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico ... que las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Constitución Nacional gozan de una presunción de legitimidad, que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución, únicamente cuando la contradicción con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable." 2) "La reforma introducida por la ley 27.375 al art. 56 bis –inc. 10
- de la ley 24.660 (y concordantes) y al art. 14 –inc. 10
- del C.P. no desnaturaliza el fin superior del sistema (reinserción social) y tampoco efectúa un distingo arbitrario ... el criterio diferenciador tenido en consideración por el legislador se sustenta en una razón objetiva (gravedad de los delitos vinculados a la narcocriminalidad)." 3) "En función de lo expuesto, teniendo en especial consideración los parámetros jurisprudenciales ... y la doctrina antes mayoritaria y hoy plenaria de esta Cámara ... corresponde casar la resolución impugnada."
- Votos y disidencia: La decisión se adoptó por acuerdo de la Sala (votos de Borinsky y Gemignani; Mahiques expresó su voto y adhirió en lo sustancial pero no firmó por hallarse en uso de licencia). No existe disidencia relevante expresada en el acuerdo final.

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