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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARTAMAN, RAMON DARIO Y OTROS s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. A) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO

Planteo de nulidad y juicio por contrabando de estupefacientes contra Celino Goitía; la Cámara Federal condenó a Goitía a seis años de prisión e inhabilitaciones, rechazó el planteo de nulidad, ordenó conservar evidencias y remitió testimonio al Registro Nacional de Reincidencia.

Contrabando Estupefacientes Ketamina Nulidad Requisa 230 bis cppn Funcionario publico Condena penal Inhabilitacion Conservacion de pruebas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La acción penal fue ejercida por el Sr. Fiscal General Dr. Luis Roberto Benítez. Demandado: Celino Goitía (DNI N° 25.105.657). Objeto: Se enjuició a Goitía por su participación en el delito de contrabando agravado (contrabando de estupefacientes) relativo al transporte de 21,106 kg de ketamina; la defensa formuló un planteo de nulidad por presuntas irregularidades en la detención, requisas y cadena de custodia. Decisión: Se rechazó el planteo de nulidad incoado por la defensa y se condenó a Celino Goitía a seis años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por seis meses e inhabilitación absoluta para desempeñarse como empleado o funcionario público por el doble de la condena; además se ordenó conservar las evidencias probatorias, conferir intervención a la Dirección de Aduanas (art. 1026, inc. b), regular honorarios del defensor y remitir testimonio al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) Sobre la comunicación de la prevención al juez y la nulidad: "La relación precedente revela -en grado de certeza
- que la prevención cumplió adecuadamente con las exigencias de tempestiva comunicación al Fiscal General y al Juez competente, lo que conduce a desestimar el planteo de nulidad agitado sobre esta cuestión." 2) Sobre la validez de las requisas y detenciones: "Por las razones expresadas, deben desestimarse las impugnaciones a la validez de los procedimientos cumplidos por la prevención, legitimados por lo previsto en los artículos 184, inciso 5°, 230 bis y 231 -segundo párrafo
- del Código Procesal Penal de la Nación." 3) Sobre la convicción y la participación de Goitía: "La valoración conglobada de las pruebas reseñadas según las reglas de la sana crítica (artículo 398 -segundo párrafo – del Código Procesal Penal de la Nación) permiten tener acreditada -en grado de certeza
- la hipótesis acusatoria formulada por el Sr. Fiscal General: Cartamán y Goitia se encargaron de garantizar el ingreso y posterior traslado de la droga ... amparados en su condición de funcionarios públicos." 4) Sobre la calificación legal y la pena impuesta: "La conducta atribuida al acusado Celino Goitia constituyó un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse el ilícito ... punible de acuerdo a lo previsto por el artículo 45 del Código Penal. El delito ... contrabando múltiplemente agravado ... Las penas ... corresponde imponerle a Goitia las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio durante el término de seis meses e inhabilitación absoluta para desempeñarse como empleado o funcionario público por doble tiempo que el de la condena."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final; la solución consignada en la parte dispositiva es la que resolvió la Cámara por mayoría.

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