Logo

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RIOS, FERNANDO MAXIMILIANO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Imputado por contrabando en grado de tentativa llegó a un acuerdo conciliatorio y abandonó $7.732.000 a favor de una entidad; la jueza dictó el sobreseimiento por cumplimiento del acuerdo. El tribunal consideró acreditado el cumplimiento del acuerdo homologado y declaró extinguida la acción penal conforme a los arts. 34 (2° párr.), 269 inc. g y 22 del C.P.P.F. y 59 inc. 7° del C.P.

Contrabando tentativa Sobreseimiento Acuerdo conciliatorio Abandono de dinero Art. 34 c.p.p.f. Art. 269 inc. g Cumplimiento Fiscalia Medida alternativa Tartagal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos Romero. Demandado: Fernando Maximiliano Ríos (imputado), DNI N° 38.650.003. Objeto: Se le imputó el delito de contrabando en grado de tentativa (art. 864 inc. “a” ley 22.415 en relación con art. 871) por llevar consigo $7.732.000, presuntamente sin registros de salida ni declaración en aduana; se tramitó una solución alternativa mediante acuerdo conciliatorio y abandono del dinero. Decisión: Se dictó el sobreseimiento por cumplimiento del acuerdo conciliatorio arribado por las partes, extinguiéndose la acción penal respecto del Sr. Fernando Maximiliano Ríos; se ordenaron las comunicaciones de rigor y notificarse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “La Fiscalía y la defensa me informan que ya se acreditó el cumplimiento con la entrega de esta suma de dinero en favor de la casa ‘Divina Providencia’, entonces no queda más que cerrar el proceso. A partir de ello RESUELVO: I.
- DICTAR EL SOBRESEIMIENTO por cumplimiento del acuerdo conciliatorio arribado por las partes, el mismo extingue la acción penal respecto del Sr. Fernando Maximiliano Ríos, DNI N° 38.650.003 y demás condiciones personales todo ello en función de lo que establece el art. 34, 2° párr., 269, inc. ‘g’ y el art. 22 del C.P.P.F. y 59, inc. 7° del C.P. II.
- PRACTÍQUESE por Oficina Judicial las comunicaciones de rigor, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.” Además, la Fiscalía explicó: “en función de haber operado una solución alternativa a través de una conciliación que implicó a su vez, el abandono del dinero [...] se acordó a un acuerdo de conciliación que tuvo que ver con el abandono del dinero secuestrado –la suma de $ 7.732.000
- que se hizo a favor de la casa ‘Divina Providencia’...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión fue adoptada por la jueza interviniente en la audiencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar