Incidente Nº 7 - IMPUTADO: LUIS ARTURO PORTAL Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control de acusación por transporte de 105,170 g de clorhidrato de cocaína en doble fondo de vehículos. La Cámara declaró admisible la acusación contra Portal, Villegas y Betancur Calapiña, admitió las pruebas ofrecidas, mantuvo las medidas de coerción hasta el 19/8/25 y remitió las actuaciones para el sorteo del tribunal de juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscalía).
Demandado: Luis Arturo Portal; Orlando Wilfredo Villegas; Laura Fabiola Betancur Calapiña (imputados).
Objeto: Acusación por transporte de estupefacientes (105 kg con 170 g de clorhidrato de cocaína, con estampa en paquetes y ocultos en doble fondo de vehículos), agravado por la intervención de tres o más personas; se imputan los hechos del 18/11/24 descubiertos en control de Gendarmería Nacional en ruta nacional 68, Cafayate, Salta.
Decisión: Se declaró admisible la acusación fiscal contra los tres imputados como coautores de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas; se declaró admisible la prueba ofrecida por las partes para etapa de responsabilidad y determinación de la pena; se mantuvieron las medidas de coerción vigentes hasta el 19/8/25; se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta para el sorteo de los magistrados que integrarán el tribunal de juicio; y se ordenó registrarse, notificarse y publicarse según normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, no habiéndose planteado cuestiones preliminares, admití la acusación en contra de Luis Arturo Portal, Orlando Wilfredo Villegas y Laura Fabiola Betancur Calapiña como coautores de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. 'c' y 11 inc. 'c' de la ley 23.737); en tanto considero que la fiscalía tiene -a partir de los hechos y pruebas señaladas
- un caso con mérito suficiente para llevar a juicio (art. 280 inc. 'b' del CPPF)."
"Que, no existiendo oposiciones, ni habiendo las partes arribado a convenciones probatorias, se admite toda la prueba ofrecida por la fiscalía y la defensa de Villegas y Betancur Calapiña para el juicio de responsabilidad y etapa de cesura, según corresponda (art. 135 inc. 'd' in fine del CPPF)."
"Que, consentida por las defensas la solicitud de la fiscalía, se mantienen las prisiones preventivas de Portal y Villegas y el arresto domiciliario de Betancur Calapiña, hasta el 19/8/25; tal como se encontraba vigente."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el fallo.
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