Incidente Nº 14 - IMPUTADO: MOLINA, ALICIA LIDIA Y OTROS s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)
Audiencia por prórroga de medida cautelar y homologación de acuerdo por transporte de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo respecto de Molina y Rodríguez condenándolos (4 años y 6 meses en arresto domiciliario y 6 años de prisión, respectivamente, y multa de 45 unidades fijas) y rechazó la homologación respecto de Márques, prorrogando su medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por la Dra. Rocío Mariscal.
Demandado: Imputados Lidia Alicia Molina; Sergio Alberto Rodríguez; Hugo Gregorio Márques.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (juicio abreviado) en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” ley 23.737), imposición de penas y multas, decomiso/destrucción de la droga; además solicitud de prórroga de la medida cautelar respecto de Márques.
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes respecto de Molina y Rodríguez; se condenó a Lidia Alicia Molina a 4 años y 6 meses de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario y a Sergio Alberto Rodríguez a 6 años de prisión, a ambos con multa de 45 unidades fijas; no se hizo lugar a la homologación planteada respecto de Márques; se ordenó la destrucción del tóxico incautado (reservando cantidad para juicio de conocimiento); se prorrogó la medida cautelar que cumple Márques hasta el 8/8/2025 o hasta la fecha que fije la OFIJU para la audiencia de control de la acusación; se requirió informe sobre estudios médicos de Márques.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítima con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"En virtud de ello, teniendo presentes las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal de los art. 40 y 41 del CP, considero justa, equitativa y razonable la pena solicitada y acordada."
"Así, refirió que en aplicación al principio pro homine, ... se arribó a la modalidad de solución del conflicto para que se aplique esa pena."
Además, respecto de Márques: "este Tribunal ... no se hace lugar al pedido de homologación efectuado con respecto al causante Márques, corriendo vista a la fiscalía para que se expida respecto del plazo de la medida de coerción en relación al nombrado en virtud de que opera su vencimiento." (decisión de no homologar y ordenar prórroga hasta la audiencia de control o 8 de agosto de 2025).
- No existen votos en disidencia en el texto; la resolución es firme por el Juzgado Federal de Salta 2.
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