Incidente Nº 11 - IMPUTADO: GUZMAN, SERGIO RUBEN ALEJANDRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Acuerdo pleno en audiencia de control por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y resistencia a la autoridad. La Cámara declaró admisible el acuerdo y condenó a Sergio Rubén Alejandro Guzmán a tres años de ejecución condicional, decomisó elementos secuestrados y autorizó la destrucción de la sustancia incautada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal que formuló la acusación y celebró el acuerdo).
- Demandado / Imputado: Sergio Rubén Alejandro Guzmán, DNI 43.373.024.
- Objeto de la demanda: Aprobación de un acuerdo pleno (juicio abreviado) por hechos ocurridos el 6/12/2024: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) en concurso real con resistencia a la autoridad (arts. 55 y 239 CP), y petición de decomiso y destrucción de elementos y sustancias incautadas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el acuerdo pleno y, en mérito del mismo, se condenó a Guzmán a la pena de tres (3) años de ejecución condicional más el mínimo de la multa por los delitos imputados; se decomisaron a favor del Estado Nacional los elementos secuestrados (balanza gramera, dos cuchillos, un celular y la suma de $1.821.500) y se autorizó a la fiscalía a la destrucción del material estupefaciente; se ordenó remitir actuaciones para la ejecución penal y su publicación y notificación por la Oficina Judicial Penal Federal de Salta.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que el imputado aceptó en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, la tipificación legal que se le asignó y la pena requerida por la fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad. En ese orden, considero que además de la aceptación de Guzmán existen evidencias respecto de la materialidad del hecho y su responsabilidad penal, que fueron descriptas en la acusación; en concreto, informe policial y acta de secuestro, la pericia sobre el teléfono celular del encartado y el peritaje que determinó el peso (antes mencionado) y la calidad de la sustancia incautada; todo lo cual permite concluir que se reunieron las condiciones de tipicidad, tanto objetivas como subjetivas exigidas para el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y resistencia a la autoridad, y que los elementos de cargo son suficientes para dar base al acuerdo de responsabilidad formulado por las partes."
"Que, sentada su responsabilidad penal, resulta razonable y legal la pena de tres años de ejecución condicional más el mínimo de la multa, pues conforme los fundamentos vertidos en la audiencia, a los que cabe remitirse, se ajusta a las características particulares del hecho; todo ello de acuerdo con las pautas previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal y en función de la ley de ejecución penal."
"Que, respecto a los elementos incautados (balanza gramera marca Digital
- Scale color blanca, dos cuchillos tipo sierritas, celular marca Samsung color azul oscuro secuestrado a Guzmán y la suma de $1.821.500), se dispone -de conformidad al acuerdo pleno
- su decomiso a los fines previstos en los arts. 23 del CP y 310 del CPPF. Además, se autoriza a la fiscalía a la destrucción del material estupefaciente con su debida intervención y control (art. 156 del CPPF)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución fue firmada por el Dr. Ernesto Sola Espeche.
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