Incidente Nº 5 - IMPUTADO: TANQUIA, ELIAS GASTON Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Condenan a Sergio D. Aguilera por tenencia simple de estupefacientes y aceptan un acuerdo penal abreviado. El tribunal declaró admisible el acuerdo, impuso 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, reglas de conducta, multa mínima, costas y el decomiso del celular, autorizando la destrucción del estupefaciente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal federal de Tartagal).
- Demandado / Imputado: Sergio Daniel Aguilera, DNI N° 41.985.307.
- Objeto de la demanda: Acuerdo pleno en trámite abreviado (arts. 323 y ss. CPPF) para condenar por coautoría del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, ley 23.737) por hechos ocurridos el 5/9/2024 y el 20/9/2024 con un total de 1.548 gramos de marihuana (cfr. peritajes químicos Nros. 131.946 y 132.170).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el acuerdo pleno y, en mérito de éste, se condenó a Sergio Daniel Aguilera a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución en suspenso, el mínimo de la multa y las costas del proceso; se impusieron las reglas de conducta pactadas (arts. 27 y 27 bis CP); se decomisó el celular secuestrado y se autorizó a la fiscalía la destrucción del estupefaciente; se remitió la causa a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta para la formación de la carpeta de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que, en el marco de la audiencia de control de la acusación ... arribaron a un acuerdo pleno en los términos de los artículos 323 y 324 del Código Procesal Penal Federal para condenar al nombrado por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737)."
"Que, en ese contexto, la fiscal le imputó la coautoría del delito de tenencia simple de estupefacientes ... a raíz de los dos hechos descriptos, se detalló que Aguilera tenía consigo un total de 1.548 gramos de marihuana con una concentración del 12,21 % y capacidad para extracción de 34.188 dosis umbrales (cfr. peritaje químico N° 132.170)."
"Que, teniendo en cuenta que el acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna y que Aguilera a mi criterio comprendió y aceptó en forma libre los hechos materias de acusación y su participación ... corresponde declarar su admisibilidad."
"Que, resulta razonable la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución en suspenso, el mínimo de multa y las costas del proceso ... pues atiende a las características de los hechos y a las condiciones personales de Aguilera ... en función de las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución es la decisión del tribunal.
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