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Incidente Nº 13 - IMPUTADO: CARABAJAL, LUCIANO JORGE Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Procedimiento abreviado por aceptación de acuerdo pleno en causa por incumplimiento de deberes de funcionario público y cohecho. El tribunal declaró admisible el acuerdo pleno y condenó a Yanina Gabriela Báez a 4 años de prisión efectiva en modalidad domiciliaria, con inhabilitación absoluta, inhabilitación del art. 12 C.P. por el tiempo de la condena, decomiso del teléfono secuestrado y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Federico Zurueta, Fiscal Federal). Demandado: Yanina Gabriela Báez, DNI 26.813.942. Objeto: Homologación de un acuerdo pleno para procedimiento abreviado y condena por los hechos atribuídos a Báez entre noviembre de 2022 y octubre de 2023, vinculados a incumplimiento de deberes de funcionario público y cohecho pasivo en el marco de maniobras de traslado de mercadería proveniente de Chile. Decisión: Se declaró admisible el acuerdo pleno celebrado por las partes y se condenó a Yanina Gabriela Báez a la pena de 4 (cuatro) años de prisión efectiva bajo la modalidad domiciliaria, inhabilitación absoluta y la inhabilitación del art. 12 C.P. por el tiempo de la condena, se dispuso el decomiso del teléfono celular secuestrado (Marca Xiaomi Redmi Note 12, IMEI terminado en 5678), se impusieron las costas a la condenada, se dejaron constadas las renuncias a los plazos impugnatorios y se remitió el expediente a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta para la formación de la carpeta de ejecución penal (ver párrafos finales del bloque resolutivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que en las condiciones descriptas y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna, que la imputada asumió los hechos objeto de acusación, la tipificación legal que se le asignó y la pena requerida por el Fiscal Federal, no se advierten impedimentos para homologar el acuerdo presentado por las partes." 2) "En ese contexto, se tiene por acreditado a partir de las pruebas que no fueron controvertidas, la existencia de los hechos acaecidos en el periodo comprendido entre el 06/11/2022 y 10/2023, cuando Yanina Gabriela Báez, desempeñándose como personal de control del puesto fijo de Purmamarca del Escuadrón 53 'Jujuy' de Gendarmería Nacional, incumpliendo los deberes a su cargo, permitió que vehículos que debieran haber sido sometidos a control, soslayen dicha fiscalización a cambio de determinadas sumas de dinero que recibió de Luciano Jorge Carabajal, con quien mantuvo al menos 24 comunicaciones telefónicas, conforme lo informado por Enzo Gastón Cáceres, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria." 3) "En cuanto a la calificación legal asignada, cabe referir que de lo acontecido en la presente audiencia se desprende que ha existido por parte de Yanina Báez un incumplimiento de los deberes que le eran propios en su condición de funcionaria pública (arts. 248 C.P.) en concurso ideal (art. 54 C.P.) con el delito de cohecho pasivo (art. 256 C.P.) a partir de la recepción de dinero destinado a lograr la omisión de control. En relación al contrabando de mercadería endilgado, y más allá de las conversaciones descriptas, no hay elementos para fundar una condena a ese respecto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que resolvió el Tribunal.

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