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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: MARTINO, FABRICIO HERNAN s/INFRACCION LEY 23.737

Condenan a Fabrizio Hernán Martino por almacenamiento de estupefacientes por aproximadamente 62 kg de cannabis; se le impone seis años de prisión, multa de 65 unidades fijas, accesorias y costas. La jueza valida el acuerdo de juicio abreviado al tener por probado el almacenamiento en domicilio y vehículo, y ordena la destrucción de la sustancia y la anotación en el Registro Nacional de Datos Genéticos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por el Auxiliar Fiscal Dr. Martín Bonomi (y requirente en instrucción Fiscal Federal Santiago Marquevich en el requerimiento de elevación). Demandado: Fabrizio Hernán Martino (DNI 35.754.051). Objeto: Se le atribuye el almacenamiento de aproximadamente 62 kg de cannabis sativa, acondicionados en 83 “panes/ladrillos”, hallados en domicilio de Manuel Padilla 633 (Villa Tesei, Hurlingham) y en vehículo; además hallazgo de balanza, municiones y arma. Calificación: tráfico ilícito de estupefacientes, modalidad almacenamiento (art. 5º inc. c Ley 23.737; art. 45 CP). Decisión: Se condena a Fabrizio Hernán Martino a seis (6) años de prisión, multa de 65 unidades fijas, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de almacenamiento. Se dispone la destrucción del material estupefaciente y demás efectos tras fotografiar y extraer muestras, la devolución del DNI del condenado y la anotación en el Registro Nacional de Datos Genéticos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, los elementos de prueba reunidos en la presente, valorados acorde a las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por probado, con la certeza que esta instancia impone, que desde fecha incierta y hasta el día 5 de julio del año 2023, Fabrizio Hernán Martino almacenó en el domicilio de la calle Manuel Padilla 633, de la localidad de Villa Tesei, partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, la cantidad total de aproximadamente 62 kilogramos de material estupefaciente – cannabis sativa – acondicionados en 83 panes/ladrillos, envueltos en cinta de embalar." "Todo lo expuesto permite afirmar que el nombrado es penalmente responsable del obrar doloso que se le endilga, deviniendo inexcusable su reproche penal. Sin eximentes, los que, por otro lado, no han sido invocados por las partes." "Considero que resulta acertada la calificación del tipo penal atribuida por el señor fiscal a Fabrizio Hernán Martino... la conducta reprochada al encausado encuadra jurídicamente en el delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de almacenamiento (arts. 45 del Código Penal y, art. 5°, inciso 'c', de la ley 23.737)." También se consignan atenuantes y agravantes para la graduación: la admisión del hecho y voluntad de reinserción del imputado y su condición de primario (atenuantes); la importante cantidad de droga como agravante. Se impone la pena pactada en el acuerdo de juicio abreviado: seis años de prisión y multa de 65 unidades fijas.

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