Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: SOTOS, MATIAS ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
Causa por tráfico de estupefacientes y uso de documento falso por transporte y tenencia con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín, por voto de Venditti) homologó el juicio abreviado y condenó a Matías Sotos a 4 años y 3 meses; a Juan Cruz Díaz a 4 años; y dejó en suspenso la pena de 2 años para Carolina Brizuela, con reglas de conducta.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General, Dr. Alberto Adrián María Gentili).
- Demandados / Imputados: Matías Alejandro Sotos; Juan Cruz Díaz; Carolina Paola Brizuela.
- Objeto de la demanda: Investigación y juicio por delitos de tráfico de estupefacientes (modalidades transporte y tenencia con fines de comercialización) y uso de documento público falso (cédula vehicular apócrifa), más imputación de participación (coautoría y participación secundaria).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se dictaron las condenas conforme al acuerdo: Matías Alejandro Sotos condenado a 4 años y 3 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas (coautor de transporte y tenencia con fines de comercialización; concurso real con uso de documento público falso); Juan Cruz Díaz condenado a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas (coautor por transporte y tenencia con fines de comercialización); Carolina Paola Brizuela condenada a 2 años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso por 2 años, con reglas de conducta (participante secundaria por tenencia con fines de comercialización), multa de 23 unidades fijas y costas. Se decretó decomiso/destrucción de elementos y otros efectos conforme detalle.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Para dictar sentencia de manera unipersonal (art. 32, apartado II, inc. 2° del CPPN) ... Intervienen en el expediente el Sr. Fiscal General, Dr. Alberto Adrián María Gentili y, en ejercicio de la defensa técnica de los tres causantes, el Defensor Público Oficial, Dr. Sergio Raúl Moreno."
2) "En esa línea, tengo por acreditado con certeza apodíctica que Matías Alejandro Sotos y Juan Cruz Díaz, junto con otra persona de momento no individualizada, transportaron alrededor de 1010 gramos de una sustancia verde pardusca –pericialmente identificada como 'cannabis sativa'– ... (hecho 1)."
3) "Por último, los elementos probatorios recabados permiten comprobar, con el tenor propio de esta etapa definitiva, que Matías Alejandro Sotos y Juan Cruz Díaz, con la participación de Carolina Paola Brizuela, tuvieron en forma mancomunada bajo su ámbito de disposición y custodia, y con fines de comercialización, un total aproximado de dos kilos con setecientos dieciséis gramos (2,716 kg) de marihuana ... (hecho 2)."
4) Sobre la calificación y alcance del acuerdo: "la calificación legal propiciada reviste un piso mínimo de racionalidad que la torna admisible para esta judicatura" y "el iura novit curia encuentra una especial restricción en esta instancia procesal ... el encuadre típico acordado entre el Sr. Fiscal General y la defensa ... constituye una valla infranqueable a la actividad del Tribunal".
5) Respecto de Brizuela (disidencia no aplicable): el Tribunal consideró que "no asumió el efectivo dominio del hecho 2 ... sino que, antes bien, brindó una colaboración fungible y subordinada ...", razón por la cual fue encuadrada como partícipe secundaria (art. 46 CP) y su pena quedó en suspenso con reglas de conducta.
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados: la resolución final es la que se transcribe y se aplicó la homologación del art. 431 bis CPPN.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: