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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LAMAS, HECTOR FERNANDO Y OTRO s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA VICTIMA: PERALTA, WALTER MAXIMILIANO

La defensa de Blas Adrián Gómez solicitó la unificación de condenas y la observación del cómputo de pena, invocando el “derecho a la esperanza” y el precedente GUERRA. La Cámara Nacional unificó las condenas impuestas, impuso pena única de prisión perpetua con multa y costas, declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del CP respecto de penas indivisibles y ordenó practicar un nuevo cómputo de pena.

Unificacion de condenas Computo de pena Prision perpetua Inconstitucionalidad art. 14 cp Derecho a la esperanza Libertad condicional Reinc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Blas Adrián Gómez, a través de su defensor Dr. Ojeda Martínez. Demandado: Secretaría judicial / Ministerio Público Fiscal (vista al MPF y actuación en legajo de ejecución). Objeto: Observación del cálculo de cómputo de pena practicado y pedido de habilitación del proceso de unificación de condenas (art. 58 CP), con inclusión del “derecho a la esperanza” y aplicación del precedente GUERRA; petición de que se computen previos tiempos de detención y se considere el plazo del art. 16 CP. Decisión: Se hizo lugar a la unificación de condenas y se dictó pena única de prisión perpetua, multa de 80 unidades fijas, accesorios legales y costas, declarándolo reincidente; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal en lo que respecta a condenados a penas indivisibles (prisión perpetua); se ordenó la práctica de un nuevo cómputo de pena en línea con los fundamentos y se fijó audiencia para notificar fundamentos. (La redacción anterior coincide con el dispositivo dictado por la Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Dispositivo I (texto literal seleccionado): “I.
- CONDENAR a BLAS ADRIÁN GOMEZ a la PENA ÚNICA de PRISIÓN PERPETUA, MULTA DE 80 UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, DECLARÁNDOLO REINCIDENTE, condenación única que comprende la pena de prisión perpetua impuesta en autos por este Tribunal mediante veredicto de fecha 15/10/2020, cuyos fundamentos fueron publicados el 29/10/2020, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, como así también la sanción atribuida mediante la sentencia dictada el 19 de mayo de 2020, a la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 80 UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS…” 2) Dispositivo II (texto literal seleccionado): “II.
- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 14 DEL CP en lo que respecta a condenados a penas indivisibles –prisión perpetua
- (arts. 1, 18, 28 y 75 inc. 22 de la CN; 1 y 5 de la Ley Nro. 24.660; 5.2 y 5.6 de la CADH, 7 y 10.3 del PIDCP, y 16 de la CT).” 3) Dispositivo III (texto literal seleccionado): “III.
- ORDENAR SE PRACTIQUE UN NUEVO CÓMPUTO DE PENA, en línea con los fundamentos que motivan el presente dispositivo (art. 493 del CPPN), luego de su notificación.”
- Fundamentos esenciales (resumen de lo razonado por la mayoría): El juez informante (Dr. Gutierrez) sostuvo que corresponde la unificación de condenas conforme art. 58 CP porque el hecho por el cual fue condenado en este expediente ocurrió antes de la otra condena, configurando concurso material; que por la indivisibilidad de la pena aplicable (prisión perpetua) debe imponerse pena única de reclusión perpetua conforme arts. 55 y 56 CP y declarar la reincidencia; que, en relación con la ejecución, la ley aplicable es la Ley 24.660 modificada por la 27.375; y que el artículo 14 del CP —al impedir toda expectativa real de liberación anticipada para condenados reincidentes o por delitos determinados— es incompatible con los fines de la pena, la norma de ejecución y el bloque de constitucionalidad, por lo que procede su declaración de inconstitucionalidad en lo aplicable al caso, en consecuencia ordenando nuevo cómputo. El voto fue acompañado por los Dres. Mayorga y Sagretti (adhieren).

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