Incidente Nº 2 - IMPUTADO: POLANCO , DANIEL EMILIANO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Daniel Emiliano Polanco solicitó la aplicación del estímulo educativo y su incorporación al régimen de libertad condicional. El Tribunal hizo lugar parcialmente al estímulo educativo (reducción de cuatro meses y veinte días) pero rechazó la incorporación de Polanco a la libertad condicional por no reunir el pronóstico favorable exigido.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Oficial Dr. Leonardo David Miño actuando en representación de Daniel Emiliano Polanco.
¿A quién se demanda?
Estado / Unidad N°6 del Servicio Penitenciario Federal (a través de sus informes y el Consejo Correccional).
- Objeto de la demanda: Petición de aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 (reducción de plazos de progresividad penitenciaria) y solicitud de incorporación al régimen de libertad condicional (art. 13 C.P.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la solicitud de estímulo educativo y se redujo en cuatro (4) meses y veinte (20) días los plazos requeridos para avance en las fases y períodos de la progresividad del régimen penitenciario; en cambio, se rechazó la incorporación de Daniel Emiliano Polanco al régimen de libertad condicional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Considerados que fueron los informes educativos sobre los estudios realizados por el condenado Polanco, entiendo que corresponde efectuar una reducción de cuatro (4) meses, por la cursada y finalización del nivel secundario durante el ciclo lectivo del año 2022, a los que deben añadirse veinte días (20) por el curso cuatrimestral de 'Operador de Informática para la Administración y Gestión', conforme los incisos a), b) y d) del art. 140 de la ley 24.660."
2) "Bajo estos parámetros, coincido con la representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que el 'Taller de Oratoria' no puede computarse a los fines de la reducción prevista en el inc. 'b', por cuanto por su naturaleza no es equiparable a un curso de formación profesional, en los términos del art. 140 de la Ley 24.660. En este mismo sentido, también deben excluirse del cómputo a los estudios primarios, dado que, según los propios dichos del condenado, en el marco de la entrevista mantenida con las autoridades de la Sección Educación, ya había completado tal nivel cuando se encontraba en el medio libre."
3) "En definitiva, toda vez que Polanco no reúne la totalidad de los requisitos exigidos por el art. 13 del C.P. para acceder a la soltura anticipada, por carecer de pronóstico favorable sobre su reinserción social, como tampoco con lo establecido en el art. 28 de la Ley 24.660, por no haber alcanzado la conducta y concepto como mínimo de 'Buena' durante al menos las dos terceras partes de la condena cumplida, corresponde rechazar la solicitud de libertad condicional (cfme. art. 13 del CP 'a contrario' y art. 28 de la Ley 24.660)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva constituye la decisión adoptada.
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