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Incidente Nº 10 - IMPUTADO: GOMEZ, CLAUDIO JESUS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Solicitud de arresto domiciliario para Claudio Jesús Gómez por razones familiares. La Cámara (Jueza de Ejecución) rechazó el pedido al considerar que la menor está bajo cuidado de su tía, escolarizada y en buen estado de salud, y que las novedades (fallecimiento de la abuela) no alteran de modo que justifiquen la excepción prevista en el art. 32 de la Ley 24.660.

Prision domiciliaria Ejecucion penal Ley 24.660 Art. 32 Interes superior del nino Informe socioambiental Revision camara de casacion Negativa Tutela familiar Regimen preparatorio para la liberacion.


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial (solicitante del arresto domiciliario en favor del condenado).

¿A quién se demanda?

Estado / Administración de ejecución de la pena (decisión en instancia de ejecución penal respecto de Claudio Jesús Gómez).
- Objeto de la demanda: Pedido de prisión domiciliaria para Claudio Jesús Gómez conforme incs. “a” y “f” del art. 32 de la Ley 24.660, en atención a la situación familiar y la menor a su cargo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de arresto domiciliario formulado por el Defensor Público Oficial en favor de Claudio Jesús Gómez, en los términos del inc. “a” y “f” del art. 32 de la Ley 24.660. Notifíquese, regístrese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Que, analizadas que fueron las constancias de la causa a la luz de tales premisas, coincido con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, pues del informe social reseñado no se advierte, más allá de los lógicos e innegables perjuicios que la detención de Gómez trajo aparejada para su núcleo familiar, que su hija se encuentre en una situación de extrema vulnerabilidad, desamparo, abandono o inseguridad moral que vulnere sus derechos y habilite hacer lugar a la excepción legal pretendida.” 2) “Que, dicha afirmación se traduce en la circunstancia de que la menor continúa bajo el cuidado de su tía y permanece escolarizada, se encuentra en buen estado de salud, sin dificultades médicas, más allá de la lógica ausencia que le produce la figura de su padre y, ahora, la de su abuela.” 3) “Que si bien no soslayo que tal evento ha tenido una innegable repercusión en el grupo por su calidad de referente -abuela
- y sostén afectivo, también tengo en cuenta que la nombrada, previo a su deceso, contaba con movilidad reducida, de modo que la coadyuva material que podía brindar también lo era.”
- Votos y discrepancias relevantes: El Ministerio Público Fiscal opinó en contra de la prisión domiciliaria, sosteniendo que “si bien todo deceso de un familiar genera cambios en la dinámica del grupo estrecho, lo cierto es que, de acuerdo a lo manifestado por la persona a cargo de la menor, la abuela de la niña, pese a domiciliarse en la segunda planta de la misma vivienda, no podía brindar la ayuda necesaria en el cuidado de sus nietos toda vez que su movilidad se encontraba reducida.” El Asesor de Menores, en disidencia con la fiscalía, sostuvo favorablemente la solicitud, afirmando que “se desprende claramente que se ha visto agravado el cuadro de situación ... A ello, se adunan las circunstancias preexistentes que continúan afectando la realidad y el bienestar de la niña ... En ese contexto, aparece objetivamente respaldado que la presencia del Sr. Gómez permitirá dar el auxilio reclamado por el grupo familiar y redundar en mejorar la realidad del núcleo familiar, habilitando de ese modo una instancia apta para el cuidado, atención y pleno desarrollo de la niña Layla...” (Aclaro: la decisión final rechazó el pedido y no acogió el criterio del Asesor de Menores ni de la defensa).

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