Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FERNANDEZ VALLEJOS, ECTOR Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputados fueron acusados y condenados por transporte de estupefacientes por tenencia de 199 cápsulas de cocaína. El Juzgado Federal de Jujuy 2 homologó un acuerdo pleno y condenó a ambos a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación, expulsión anticipada y decomiso/destrucción de pruebas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (unidad fiscal federal, representada por la Dra. Claudia Juane, Auxiliar Fiscal).
Demandado: Ector Fernández Vallejos (CI Bol N° 8.830.607) y Celia Senzano Herrera (CI Bol N° 8.855.248).
Objeto: Investigación y acusación por el delito de “Transporte de Estupefacientes” (art. 5° inc. c) Ley 23.737) por portar cápsulas con clorhidrato de cocaína (total 199 cápsulas, peso total 2.005,44 gramos).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y, por ello, se condenó a Ector Fernández Vallejos y a Celia Senzano Herrera a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas conforme Ley 27.302, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, imposición de costas; se ordenó la expulsión anticipada del país con prohibición de ingreso por el doble del tiempo de la pena, la destrucción del estupefaciente y el decomiso del teléfono celular secuestrado; se tuvo presente la detención preventiva desde el 09/05/2025 y la renuncia de las partes a los plazos recursivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "la Sra. Auxiliar Fiscal solicita se condene a Ector Fernández Vallejos y Celia Senzano Herrera a la pena de cuatro (4) años de prisión, por resultar autores penalmente responsables del delito de 'Transporte de Estupefacientes', previsto y sancionado por el art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737, y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas ... con imposición de las costas del juicio, arts. 12, 45 y 23 del C.P. y art. 310 del CPPF."
2) "Habiéndose verificado la especial condición de los encartados de extranjeros migrante, sustento económico de sus familias, sumado a las demás situaciones de vulnerabilidad acreditadas en autos, corresponde adoptar una perspectiva que considere su posición de desigualdad estructural. Resultando necesario valorar el interés superior de los niños que registran su centro de vida en Bolivia, lo que amerita adoptar una excepción a la regla prevista para los extranjeros, disponiendo la expulsión anticipada de los causantes, con más la prohibición de ingreso al país por el doble del tiempo de la pena impuesta en los términos solicitados por la Fiscalía Federal..."
3) "Se declara que el 'Acuerdo Pleno' celebrado por el Ministerio Público Fiscal, los encausados y su defensa técnica, cumple con los requisitos formales de admisibilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el resolutorio.
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