Incidente Nº 5 - IMPUTADO: VELEYSAN, PABLO JAVIER Y OTROS s/Audiencia de control o revocación de normas de conducta en SPP (Art. 35, 8vo. párr.)
Solicitan el sobreseimiento de cinco imputados por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba en causa por tentativa de contrabando de exportación de mercadería. El Juez de Cámara hizo lugar al sobreseimiento por haberse extinguido la acción penal y dispuso la devolución de los vehículos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal (solicitó el sobreseimiento en audiencia).
Demandado: Renato Maurizzio; Carlos Fabián Campaioli; Jairo Emanuel Ceballos; Ariel Alejandro Palavecino; Pablo Javier Veleysan (imputados).
Objeto: Solicitud de sobreseimiento, por verificado cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba (art. 272 CPPF) respecto del hecho ocurrido el 18/8/21, prima facie calificado como tentativa de contrabando de exportación de mercadería (arts. 863, 864 inc. “a” ley 22.415, en función del art. 871), y petición de devolución de vehículos secuestrados.
Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de los imputados porque se extinguió la acción penal por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba y se dispuso la devolución de los vehículos secuestrados. Asimismo, se ordenó registrarlo, notificar, comunicar al Registro Nacional de Reincidencia y publicar conforme normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1) Que el 23/8/22 se concedió a Jairo Emanuel Ceballos, Renato Maurizzio y Pablo Javier Veleysan por el plazo de un año, la suspensión del proceso a prueba por el hecho ocurrido el 18/8/21 prima facie calificado como constitutivo del delito de tentativa de contrabando de exportación de mercadería (arts. 863, 864 inc. “a” de la ley 22.415, en función del art. 871). Asimismo, el 26/8/22 se homologó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba, por el plazo de un año, respecto a Carlos Fabián Campaioli y Ariel Alejandro Palavecino, como coautores del delito antes referenciado. 2) Que el día de la fecha, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de los nombrados por haberse verificado el cumplimiento de las normas de conducta a las que se sometieron en los términos de los artículos 27 bis y 76 bis del Código Penal, e hizo saber que los imputados no registran antecedentes por delitos cometidos durante el plazo de suspensión; a lo que la defensa particular adhirió. Por otra parte, la Oficina Judicial Penal Federal de Salta elevó el informe de DCAEP sobre el cumplimiento por parte de los cinco imputados de las tareas comunitarias en la escuela de niños perteneciente a comunidades originarias “El Esquinero N° 4846” de la localidad de Apolinario Saravia y del pago realizado por Maurizzio y Campaioli a favor del hospital “Juan Domingo Perón”, de la ciudad de Tartagal). En la audiencia, el fiscal informó que Ceballos, Veleysan y Palavecino cancelaron sus respectivas obligaciones abonando cada uno la suma de dinero de $ 96.000 a la que se habían comprometido, a través de transferencias bancarias realizadas los días 12/7, 13/7 y 14/7 del corriente año; y requirió, además del sobreseimiento, la devolución de los vehículos secuestrados en esta causa."
"3) Que, en ese marco, por los fundamentos vertidos en la audiencia, y en función de lo dispuesto por los artículos 35, 269, inciso “g” y 272 del Código Procesal Penal Federal, 59, inciso 7° (según ley 27147) y 76 ter del Código Penal, corresponde sobreseer en esta causa a Maurizzio, Campaioli, Ceballos, Veleysan y Palavecino, por haberse extinguido la acción penal en su contra por el cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es uniforme.
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