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Incidente Nº 16 - IMPUTADO: SANTOS, LEONEL ANTONIO Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo por narcotráfico: se homologó el acuerdo y se condenó a cuatro y cinco años de prisión a los imputados por transporte y tenencia de estupefacientes agravados. El Juzgado homologó el acuerdo en los términos del art. 323-325 C.P.P.F. y fijó penas, multas, decomisos, destrucción de la droga y devoluciones de dinero.

Audiencia de acuerdo Homologacion Transporte de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Penas privativas (4 y 5 anos) Multa unidades fijas Decomiso Destruccion de droga Inhabilitacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por la Dra. Mariana Gamba Cremaschi, en trámite ante el Juzgado Federal de Garantías Subrogante de Salta. Demandado: Imputados LEONEL ANTONIO SANTOS; CINTHIA CECILIA GUANCA; PABLO DANIEL RAMOS; LOURDES DANIEL CHÁVEZ (y otros mencionados en la causa). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre partes (art. 324 C.P.P.F.) y la imposición de penas por delitos previstos en la Ley 23.737 —transporte de estupefacientes agravado por número de intervinientes y por servirse de menores de 18 años— en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; así como medidas accesorias (multas, inhabilitación), decomiso de elementos, destrucción de la sustancia y devolución de sumas de dinero. Decisión: Se homologó el acuerdo arribado y se condenó a los imputados conforme al detalle: a) LEONEL ANTONIO SANTOS: cinco (5) años de prisión efectiva, multa 90 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; b) CINTHIA CECILIA GUANCA: cinco (5) años de prisión a cumplirse en modalidad domiciliaria, multa 90 unidades fijas, inhabilitación absoluta; c) PABLO DANIEL RAMOS: cuatro (4) años de prisión efectiva, multa 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta; d) LOURDES DANIEL CHÁVEZ: cuatro (4) años de prisión a cumplirse en modalidad domiciliaria, multa 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta. Además, se decretó el decomiso de celulares, un rollo de film y una máquina contadora, la destrucción de la sustancia secuestrada y la devolución de $32.000 a Ramos y $13.560 a Cinthia Guanca. Se registró la renuncia de plazos y el consentimiento al acuerdo, con intervención del Juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia; se consignan los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F." "II.
- CONDENAR a LEONEL ANTONIO SANTOS, a la pena de cinco (5) años de prisión efectiva, más accesorias y costas del proceso, multa equivalente a 90 unidades fijas, e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes y sirviéndose de menores de 18 años en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c. y 11 inc. a y c de la ley 23.737, art. 12, 45 y 41 ter del Código Penal)." "III.
- CONDENAR a CINTHIA CECILIA GUANCA, a la pena de cinco (5) años de prisión a cumplirse en la modalidad domiciliaria, más accesorias y costas del proceso, multa equivalente a 90 unidades fijas, e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar coautora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes y sirviéndose de menores de 18 años (art. 5 inc. c. y 11 inc. a y c de la ley 23.737, art. 12, 45 y 41 ter del Código Penal)." "VI.
- DECOMISAR los siguientes elementos incautados: a) Un celular Motorola Edge, de PABLO DANIEL RAMOS.; b) Un celular Samsung de LOURDES DANIEL CAMILA CHÁVEZ; c) Un celular Motorola de CINTIA CECILIA GUANCA; d) Un celular Redmi de Leonel Antonio Santos; e) Un rollo de papel film que se hallaba en el rodado marca Renault Sandero Stepway, dominio JIR-239; y f) Una maquina contadora de dinero portátil marca OM, con estuche color negro, que se hallaba en el rodado marca Renault Sandero (art. 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la Ley 23.737)." "VII.
- DESTRUIR de la sustancia estupefaciente incautada (art. 30 de la Ley 23.737)." No consta en el texto voto en disidencia; la resolución es producto de la homologación del acuerdo celebrada en audiencia (art. 324 C.P.P.F.) y homologada por el Juez Federal de Garantías subrogante.

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