Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MONTESINOS LARICO, JHIMI Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
La Fiscalía formuló acusación y se homologó un acuerdo pleno; el Juzgado condenó a Jhimi Montesinos Larico y a Fidel Vera Rodríguez por transporte de estupefacientes. Se impuso pena de 4 años de prisión de ejecución efectiva, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación, decomiso de celulares, destrucción del estupefaciente y expulsión anticipada con prohibición de reingreso por el doble de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Sofía Escudero en carácter de Auxiliar Fiscal.
- A quién se demanda (Demandados): Jhimi MONTESINOS LARICO (28 años, boliviano) y Fidel VERA RODRIGUEZ (36 años, boliviano).
Objeto: Se imputó y acusó a ambos por el delito de “transporte de estupefacientes” (art. 5 inc. c Ley 23.737) en calidad de coautores, por transporte de 2.382,28 gramos (prueba de campo) / 2.380,66 g clorhidrato de cocaína (pericia), contenidos en 194 cápsulas ingeridas.
Decisión: El Juzgado tuvo por formulada la acusación y condenó a ambos imputados como coautores del delito de transporte de estupefacientes, imponiendo pena de cuatro años de prisión de ejecución efectiva, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena; ordenó el decomiso de los celulares secuestrados; el decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada; y la expulsión anticipada del país con prohibición de reingreso por el doble de la condena, disponiendo intervención de la Dirección de Migraciones una vez firme la resolución. Además se dejó constancia de la renuncia a los plazos recursivos por Fiscalía y Defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Expresa que por ello esa fiscalía autorizó el traslado de los encartados al hospital de La Quiaca 'Jorge Uro' a los fines de resguardar su integridad física. Hace notar que de las radiografías realizadas en el nosocomio, se pudo determinar que Jhimi MONTESINOS LARICO y Fidel VERA RODRIGUEZ tenían cuerpos extraños dentro de sus organismos, por lo que ambos permanecieron internados hasta que expulsaron la totalidad de los cuerpos ingresados, tal como se detalla a continuación:
- Fidel VERA RODRIGUEZ: evacuó un total de noventa y cinco (95) cápsulas.
- Jhimi MONTESINOS LARICO: evacuó un total de noventa y nueve (99) cápsulas."
"Aclara que, debe sumarse a la evidencia del caso, la pericia química sobre la sustancia secuestrada realizada por el Lic. Juan José Cucchiaro, quien determinó que se trataba de 2.380,66 gramos clorhidrato de cocaína, con una pureza que varía entre el 76,7% y el 88,3%, equivalente a 201,15 gramos de cocaína pura, 5.337 dosis intranasales o 6.831 dosis intravenosas."
"Que, manifestado lo anterior, no habiéndose presentado nulidades ni quedando cuestiones pendientes de resolver y en función de lo acordado por la Fiscalía y la Defensa técnica de los imputados, habiendo sido aceptada por los imputados la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal; de acuerdo a las normas y fundamentos expuestos en la audiencia a los que me remito en honor a la brevedad y conforme lo dispuesto por los arts. 323, 331 y ctes. del Código Procesal Penal Federal, es que corresponde tener por formulada acusación y condenar a Jhimi MONTESINOS LARICO Y Fidel VERA RODRIGUEZ por el ilícito cometido de 'Transporte de Estupefacientes', previsto y sancionado por el art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737 en calidad de coautores."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia resulta de la homologación del acuerdo pleno entre Fiscalía y Defensa y la decisión del juez interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: