Incidente Nº 13 - IMPUTADO: BAUTISTA, MIGUEL ANGEL s/Audiencia Multipropósito General
Juicio abreviado por contrabando y lavado de activos contra Miguel Ángel Bautista. El Juzgado Federal de Jujuy homologó el acuerdo, condenó a Bautista a cuatro años y seis meses de prisión domiciliaria e ordenó el decomiso de bienes y el levantamiento de inhibiciones y clausuras.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal / Fiscalía Federal).
- Demandado / Imputado: Miguel Ángel Bautista, DNI 26.275.326.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por hechos investigados como contrabando de importación y exportación de mercaderías (arts. 864, 865, 871, 874 Ley 22.415) en concurso real con lavado activo (art. 303 CP), y medidas accesorias (decomiso, clausuras, inhibiciones).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por formulada la acusación contra Miguel Ángel Bautista y se condenó al imputado a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión efectiva bajo modalidad domiciliaria con la inhabilitación prevista en la regla 12 del Código Penal y las costas; se ordenó el decomiso a favor del Estado Nacional de vehículos, sumas de dinero, maquinaria, celulares y demás bienes detallados; se dispuso que mercadería extranjera y el colectivo queden a disposición de la Dirección General de Aduana; se ordenó el levantamiento de inhibiciones, el levantamiento de clausuras de locales y se indicó que el cómputo de la pena lo realizará el juez de ejecución una vez firme el resolutorio. Las partes renunciaron expresamente a los plazos procesales para recurrir.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La Fiscalía conoció y pudo probar esta actividad que llevó a cabo durante un largo periodo, a raíz de una serie de hechos o indicios que les sirvieron para iniciar, continuar y desarrollar a lo largo de este tiempo la investigación."
"Seguidamente manifiesta que las partes, luego de muchas reuniones, muchas tratativas, mucho análisis de documentación, tanto lo presentado por la defensa como las evidencias que tenía la Fiscalía, han arribado a un acuerdo alternativo de juicio oral y abarcativo de todas las circunstancias del caso, para lo cual la Fiscalía tuvo en cuenta los parámetros mensurativos del artículo 40 y 41 del Código Penal, valorando los agravantes y atenuantes de la conducta;"
"Considerando que estos tipos penales, principalmente el previsto por el art. 303 del Código Penal, refiere al lavado de activos que se comete mediante la realización de una operación que de cualquier modo pone en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal previo, con la consecuencia posible de que la procedencia de los bienes originarios o los subrogantes adquiera la apariencia de origen ilícito."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juzgado Federal interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: