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Incidente Nº 16 - IMPUTADO: SANTOS, LEONEL ANTONIO Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Se solicitó la aclaratoria y rectificación del nombre consignado de una condenada en la resolución del expediente. El Juzgado Federal de Garantías hizo lugar a la aclaratoria y rectificó el nombre a LOURDES DANIELA CAMILA CHAVEZ por aplicación del art. 113 del Código Procesal Penal Federal.

Incidente Aclaratoria Rectificacion Error material Nombre de la imputada Art. 113 cppf Juzgado federal de garantias Notificacion Registro Procedimiento penal federal


¿Quién es el actor?

Solicitud de aclaratoria/rectificación planteada en el marco del expediente (Unidad Fiscal Federal de Salta / parte interesada en autos; no se individualiza actor concreto en la resolución).

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal de Garantías (expediente judicial en trámite).
- Objeto de la demanda: Aclaratoria y rectificación por error material (typo) en el nombre de la condenada consignado en resolución previa: se pidió corregir "LOURDES DANIEL CHÁVEZ" por el correcto "LOURDES DANIELA CAMILA CHAVEZ".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria y rectificó el nombre de la condenada, disponiéndose notificar y registrar la corrección, conforme al art. 113 del Código Procesal Penal Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, habiéndose advertido que debido a un error de tipeo se consignó de manera errónea el nombre de la imputada LOURDES DANIEL CHÁVEZ, cuando el nombre correcto es LOURDES DANIELA CAMILA CHAVEZ." "Que al respecto, cabe recordar que la aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones que adolece el pronunciamiento (cfr. Lino Palacios Derecho Procesal Civil T.V, PÁG. 65, Edit. Abeledo perrot, Bs As., 1.993). Estas tres facultades que le confiere la ley, pueden concurrir con una aclaratoria. De manera que una resolución judicial tanto puede ser corregida (si tuviere algún error), ampliada (si tuviere omisiones) o clarificada (si tuviere conceptos oscuros)." "Establecidos los límites dentro de los cuales una resolución judicial es susceptible de aclaración, corresponde entonces aclarar el punto referido."
- Disidencias: No contiene votos o disidencias; la decisión es un pronunciamiento de primera instancia firmado por el Juez Julio Leonardo Bavio.

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