Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BARRETO, CORNELIO JOSE s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputado por tenencia simple de estupefacientes acordó sentencia en audiencia y el tribunal homologó el acuerdo de partes. Se condenó a CORNELIO JOSÉ BARRETO a 3 años de prisión de ejecución condicional, se ordenó su inmediata libertad y se impusieron reglas de conducta y medidas sobre efectos secuestrados.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía (intervino la Sra. Fiscal General Adjunta Dra. Mariana Gamba Cremaschi).
- Demandado / Imputado: CORNELIO JOSÉ BARRETO, DNI 41.476.630.
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia conforme arts. 323, 324 y 325 del Código Procesal Penal Federal y condena por tenencia simple de estupefacientes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F.; se condenó a CORNELIO JOSE BARRETO a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal), disponiéndose su inmediata libertad; se impusieron las reglas de conducta del art. 27 bis incs. 1), 3) y 7) del Código Penal; se decomisó el teléfono celular secuestrado y se ordenó la destrucción de la sustancia incautada; y se registró la renuncia de plazos y el consentimiento al acuerdo, con remisión al juez de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"///En la ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, a los once días del mes de julio de dos mil veinticinco, mediante audiencia realizada vía Zoom, con el objeto de dictar sentencia en el marco de la CARPETA JUDICIAL Nº 6430/2025 Incidente Nº 3
- IMPUTADO: BARRETO, CORNELIO JOSE s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324 del Código Procesal Penal Federal)..."
"RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F."
"II.
- CONDENAR a CORNELIO JOSE BARRETO, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal), y en consecuencia disponer su inmediata libertad."
"III.
- IMPONER por el tiempo que dure la condena las reglas de conductas previstas en los incisos 1), 3) y 7) del art. 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia en el domicilio sito en Bartolomé de Las Casas, Colonia Aborigen, Departamento Patiño, Formosa, someterse al cuidado del patronato e informar cualquier modificación; b) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; y c) Adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad."
"IV.
- DECOMISAR el teléfono celular secuestrado a Barreto durante el procedimiento (art. 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la Ley 23.737). V.
- DESTRUIR de la sustancia estupefaciente incautada (art. 30 de la Ley 23.737)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia que homologó el acuerdo.
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