Incidente Nº 9 - DENUNCIADO: BALMACEDA BINIMELLI, JOSE MARIA Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la absolución y el auto de apertura a juicio por haberse denegado la producción de una pericia química. La Cámara Federal de Casación, integrada unipersonalmente por el Dr. Carlos A. Mahiques, rechazó las impugnaciones y sostuvo que las decisiones de los jueces inferiores se ajustaron al CPPF, sin admitir efecto suspensivo ni acreditar gravedad institucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La representante del Ministerio Público Fiscal (fiscalía).
Demandado: Sentencia absolutoria y auto de apertura a juicio dictados por el Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza y resolución del juez revisor y de la Cámara de Apelaciones de Mendoza en sede de queja/impugnación.
Objeto: Impugnación de la sentencia absolutoria y del auto de apertura a juicio por la denegatoria de producción de una pericia química y la negativa a suspender el debate ante la existencia de recursos pendientes; se alegó falta de fundamentación y gravedad institucional.
Decisión: Se rechazaron las impugnaciones articuladas por la representante del Ministerio Público Fiscal, sin imposición de costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase el legajo a la Oficina Judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“La negativa de producir la pericia, concluida ya la fase preparatoria, no respondió a un capricho de ese juez y/o a la creación de una causal de ‘caducidad’ de la etapa probatoria… es la respuesta, a partir de un análisis del nuevo ritual, respetuosa de los principios que guían el proceso y las garantías que asisten a las partes.”
“El juez de revisión… debe ceñir su intervención y análisis a la admisibilidad de la evidencia que recolectaron las partes y que ofrecen como prueba para ser debatidas en el juicio, quedando sujeto a resolver exclusivamente respecto de lo que éstas traen (art. 279, párrafo 6to).”
“No es correcto ni debe ser admitido el desvirtuar o pretender sortear las reglas del proceso en pos de subsanar la ineficiencia de las partes… El Ministerio Público Fiscal… debe arbitrar los medios y disponer de todos los recursos necesarios a su alcance…”
Respecto del efecto suspensivo: “No se encuentra previsto en el código el efecto suspensivo que la impugnante pretende adjudicarle a la presentación directa ante esta instancia… el rito, en su art. 291, es claro cuando establece en qué casos sí procede la suspensión del curso del proceso, no encontrándose contemplado el alegado.”
Sobre la valoración probatoria y el in dubio pro reo: “La sentencia ponderó correctamente los elementos de prueba de cargo… lo que implicó dejar un margen de duda que debió ser asumido al momento de decidir la responsabilidad de los encausados.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el Dr. Carlos A. Mahiques y constituye la decisión del Tribunal.
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