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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEDIAVILLA, CARLOS GONZALO s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y PORT.ARMA USO CIVIL/CONDIC.S/AUT*MOD.LEY 25886

Imputaron a Mediavilla por resistencia a la autoridad, lesiones leves agravadas contra un miembro de fuerza de seguridad y portación ilegítima de arma; se tramitó por juicio abreviado. El tribunal condenó a Carlos Gonzalo Mediavilla a 2 años y 28 días de prisión (compurgada con la preventiva), costas y declaración de reincidencia, ordenando el decomiso del revólver y la devolución de la motocicleta a su titular registral.

Juicio abreviado Resistencia a la autoridad Lesiones leves agravadas Portacion ilegitima de arma Decomiso Reincidencia Pena privativa de libertad Anmac Moto devolucion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General Dr. Alberto Adrián María Gentili. Demandado: Carlos Gonzalo Mediavilla (DNI 44.233.352). Objeto: Se le imputaron y en juicio abreviado se acordó su responsabilidad por los delitos de resistencia a la autoridad, lesiones leves agravadas por su comisión contra un miembro de una fuerza de seguridad y portación ilegítima de un arma de fuego de uso civil, todos en concurso ideal. Decisión: Se condenó a Carlos Gonzalo Mediavilla a la pena de dos (2) años y veintiocho (28) días de prisión —que se tiene por compurgada en función del tiempo de detención preventiva cumplido—, costas y declaración de reincidencia; se dejó sin efecto la prohibición de salida del país una vez firme el decisorio; se decretó el decomiso definitivo del revólver Rossi calibre .32 serie C315920 y seis cartuchos a favor de la ANMaC (dejando a salvo derechos de terceros) y se ordenó devolver la motocicleta Honda CG Titan 150 dominio A143XUX a Claudio Vicente Mediavilla.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En suma, en función de lo reseñado precedentemente, advierto que en estos autos obran evidencias suficientes como para generar, de manera objetiva y racional, la convicción que precisa una sentencia condenatoria; ello, más aún cuando de la audiencia celebrada el 29 de abril del año en curso surge la admisión de la responsabilidad realizada por el imputado (art. 431 bis inc. 5° del CPPN), lo cual completa la prueba de cargo y permite afirmar que Carlos Gonzalo Mediavilla es penalmente responsable por el obrar doloso que se le atribuye." "Así, se impondrá a Carlos Gonzalo Mediavilla la pena de dos (2) años y veintiocho (28) días de prisión y costas (art. 29 inc. 3° del CP), por resultar autor penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad, lesiones leves agravadas por su comisión contra un miembro de una fuerza de seguridad y portación ilegítima de un arma de fuego de uso civil, todos ellos en concurso ideal entre sí (...); sanción privativa de libertad que –en línea con lo sostenido al momento de disponer la excarcelación del nombrado a tenor de lo normado en el art. 317 inc. 3° del CPPN– deberá tenerse por compurgada en función del tiempo de detención preventiva cumplido de manera ininterrumpida por el nombrado durante la sustanciación de este proceso (desde el 1 de abril de 2023 hasta el 29 de abril de 2025)." "Habrá de ordenarse el decomiso del revólver marca “Rossi”, calibre .32 largo, serie n° C315920, y seis (06) cartuchos de bala (...), que serán puestos a disposición en carácter definitivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), dejando a salvo el derecho de terceros."
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia; la decisión se adoptó y quedó firmada por el Juez de Cámara.

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