Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RAMIREZ, TRANSITO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Solicitud de inaplicabilidad de la reforma del art.14 CP y pedido de libertad condicional por la defensa de Tránsito Ramírez. La Cámara (Jueza de Ejecución) rechazó la inaplicabilidad de la Ley 27.375 y denegó la libertad condicional por entender aplicable el régimen más severo vigente al momento del segundo hecho incluido en la pena única.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Oficial Leonardo Miño, en representación del condenado Tránsito Ramírez.
Demandado: El Tribunal de Ejecución/Ministerio Público Fiscal (oposición del Fiscal General Dr. Carlos Cearras).
Objeto: Se solicitó que se declare la inaplicabilidad de la reforma introducida por la Ley 27.375 respecto del art. 14, 2° párr. inc. 10 del Código Penal y, en subsidio, se promovió la incorporación de Tránsito Ramírez a la libertad condicional conforme al art. 13 del Código Penal.
Decisión: Se rechazaron los planteos de la defensa: no se hizo lugar a la inaplicabilidad del art. 14, 2° párrafo inc. 10 del C.P. (Ley 27.375) y se rechazó la solicitud de libertad condicional incoada en favor del condenado Tránsito Ramírez.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, debe destacarse que el art. 58 del Código Penal consagra un sistema de pena única que tiende a evitar la coexistencia de más de una sanción penal. Es por ello que no resulta posible aplicar parcialmente dos regímenes distintos de ejecución de la pena ya que el tratamiento penitenciario no puede escindirse en función de expuesto y de las diversas fechas de los hechos por los cuales una persona resulte condenada."
"En efecto, el proceso de unificación tiene por cometido integrar sanciones penales en una única pena total, aunque dicha circunstancia no conlleva a la desaparición de las sentencias dictadas con anterioridad, sino a la integración de estas en una nueva."
"Esta tesitura ha sido expuesta por la Cámara Federal de Casación Penal al entender que 'la imposición de la pena (…) se trata de un título ejecutivo único que no puede ser dividido en sus consecuencias. Por ello, ese título ejecutivo resultante de la condena de hechos en concurso real genera efectos únicos y no divisibles, como por ejemplo, la realización de un único cómputo y el establecimiento de una única fecha de agotamiento de la pena en relación a la sanción impuesta' (CFCP -Sala I-, CFP 17063/2016/... 'Morales, Yonatan Alejandro s/ recurso de casación', resuelto el 15 de septiembre de 2021)."
"En definitiva, el condenado Tránsito Ramírez se encuentra excluido del acceso al beneficio que reclama en virtud de haber sido condenado por uno de los delitos taxativamente enumerados por el art. 14 inc. 10 del C.P, cometido en una fecha posterior a la sanción de la Ley 27.375, por lo que corresponde rechazar los planteos efectuados."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra voto en disidencia en el texto; la decisión se dictó por la Jueza de Ejecución (María Claudia Morgese Martín) conforme al dictamen del Fiscal General.
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