Incidente Nº 7 - IMPUTADO: GARINO, GASTON GABRIEL Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Juicio abreviado homologado: condenan a Garino por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Salta homologó el acuerdo abreviado y condenó a Gastón Gabriel Garino a 3 años de prisión en suspenso y multa mínima, imponiendo reglas de conducta por 3 años y autorizando destrucción de muestras y decomiso de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, Fiscalía Federal de Salta.
Demandado: Gastón Gabriel Garino (imputado).
Objeto: Imputación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) por el hallazgo de 25 kg 88 g de cocaína ocultos en el tanque de un vehículo OBG-985, con incautación de celulares, documentación y dinero.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno celebrado entre la Fiscalía y la defensa en los términos de los arts. 323 a 325 del CPPF y, en mérito a ello, se condenó a Gastón Gabriel Garino a la pena de 3 años de prisión en suspenso y al mínimo de la multa; se impusieron reglas de conducta por 3 años (fijar residencia y someterse a control mensual de la DCAEP; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de alcohol); se autorizó la destrucción de las muestras testigos y el decomiso de los elementos pactados; y se tuvo por renunciados los plazos del art. 360 del CPPF y se remitió la causa a la ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
1) "Que toda vez que la propuesta de acuerdo abreviado fue presentada en la etapa procesal oportuna y con los recaudos pertinentes (art. 323 a 325 del CPPF), declaré su admisibilidad."
2) "Que en cuanto al mérito incriminatorio, los acontecimientos descriptos reúnen las condiciones de tipicidad exigidas por la norma en que se subsumió (art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737)."
3) "Que se justificaron adecuadamente los motivos que abonan la cuantificación y la modalidad de la pena acordada para el acusado, pues resultan proporcionales al grado de lesividad de la conducta endilgada (vulneración de la salud pública), a la cantidad de droga incautada, a las circunstancias personales del nombrado (su nivel educativo y la ausencia de antecedentes penales), y, en particular, la verificación del aporte realizado en calidad de imputado colaborador (art. 41 ter del CP); lo que determinó la medida en que se disminuyó la sanción."
4) "Además, conforme el art. 27 bis del CP requirió que se exija como pautas de conducta al nombrado por el término de 3 (tres) años: a) fijar residencia, debiendo mantener actualizado su domicilio y datos de contacto, y someterse al control mensual de la DCAEP que corresponda por jurisdicción; y, b) abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas (incs. 1 y 3)."
- No constan votos en disidencia; la decisión corresponde a la homologación y condena dispuesta en los términos del acuerdo.
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