Incidente Nº 6 - IMPUTADO: AGUIRRE, ALFREDO ALBERTO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Condenan a Aguirre por transporte de estupefacientes mediante acuerdo pleno y ordenan su reincidencia y decomiso de bienes. La Cámara Federal de Salta declaró admisible el acuerdo, condenó a Alfredo Alberto Aguirre a 4 años de prisión efectiva, multa mínima, inhabilitación absoluta doble del plazo y el decomiso de $17.000 y la motocicleta A197JAP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal (fiscal federal que intervino en la audiencia de control de la acusación).
Demandado: Alfredo Alberto Aguirre, DNI 29.892.116.
Objeto: Imputación y aceptación de responsabilidad por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737); acuerdo pleno de condena en trámite abreviado (arts. 323 y ss. del CPPF); decomiso de $17.000 y de la motocicleta Honda XR250 dominio A197JAP; declaración de reincidencia.
Decisión: Se declaró admisible el acuerdo pleno y, en mérito a ello, se CONDENÓ a Alfredo Alberto Aguirre a la pena de 4 años de prisión efectiva, el mínimo de la multa, inhabilitación absoluta por el doble del término de la condena y las costas del proceso; se declaró reincidente por primera vez al condenado; se decretó el decomiso a favor del Estado Nacional de $17.000 y la motocicleta Honda XR 250 dominio A197JAP; se ordenó la destrucción del estupefaciente bajo intervención fiscal y el trámite de las actuaciones a la oficina de ejecución penal (arts. 323-325 CPPF; arts. 23 CP y 310 CPPF; art. 156 CPPF).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en el marco de la audiencia de control de la acusación en la presente causa, el representante del Ministerio Público Fiscal y el defensor oficial de Alberto Alfredo Aguirre, arribaron a un acuerdo pleno en los términos de los artículos 323 y 324 del Código Procesal Penal Federal para condenar al nombrado por el delito de transporte de estupefacientes ( 5 inc. “c” de la ley 23.737)."
"Que, en ese contexto, el fiscal le imputó la autoría del delito de transporte de estupefacientes ( 5 inc. “c” de la ley 23.737), acordando las partes en el trámite abreviado de juicio una pena de cuatro (4) años de prisión efectiva, el mínimo de la multa, la inhabilitación absoluta por el doble del término de la condena y las costas del proceso (arts. 12 y 29 del CP y arts. 386 y 388 del CPPF), solicitando ... que se declare reincidente a Aguirre..."
"Que teniendo en cuenta que el acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna y que Aguirre a mi criterio comprendió y aceptó en forma libre el hecho materia de acusación y su participación; la tipificación legal asignada y la pena requerida (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad."
"Que resulta razonable la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, el mínimo de multa, la inhabilitación absoluta por el doble del término de la condena y las costas del proceso establecida en el acuerdo; pues atiende a las características del hecho y a las condiciones personales de Aguirre..."
"Que, atento a que el imputado registra una condena por el delito de homicidio simple, en grado de tentativa, dictada el 25/8/15 a cinco años y seis meses de prisión; corresponde -teniendo en cuenta los plazos previstos en el art. 51 del Código Penal
- declarar su reincidencia (art. 50 del Código Penal)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Revisión Dr. Renato Rabbi Baldi en el acuerdo final.
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