Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZOLOAGA, ERIC ESTEBAN s/ROBO DAMNIFICADO: MARTINEZ, NORA MABEL
Se imputó a E.E.Z. por delitos de robo simple y robo agravado en grado de tentativa; la Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al joven tras acreditarse el cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba y el pago de la reparación económica ofrecida. La resolución se fundamenta en los arts. 59.7 y 76 ter del Código Penal y normas procesales aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Causa seguida por el Ministerio Público y la víctima (se consignan ofrecimientos a favor de la damnificada y de la Fundación Garrahan).
Demandado: E.E.Z.
Objeto: Responsabilidad penal por robo simple (causa Nro. 62485/2024/TO1) y robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa (causa Nro. 51910/2023/TO1); tramitación de suspensión del juicio a prueba y reparación económica ofrecida.
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de E.E.Z. y, en consecuencia, se lo sobreseyó por los hechos indicados, sin costas, conforme a los artículos citados del Código Penal y del Código Procesal Penal de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Mediante resolución de fecha 24 de junio de 2025, este Tribunal -de manera unipersonal
- resolvió Hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en las causas Nros. 62485/2024/TO1 (R.I. 12.021) y 51910/2023/TO1 (R.I. 11.673), respecto de E.E.Z. ... en lo que respecta a la reparación del daño se declaró razonable el ofrecimiento pecuniario realizado de trescientos mil pesos ($300000) en la causa Nro. 62485/2024/TO1 (R.I. 12.021) a favor de la damnificada Nora Mabel Martinez Mayorga y la suma de cien mil pesos ($100000) en la causa Nro. 51910/2023/TO1 (R.I. 11.673), a favor de la fundación Garrahan..."
"Posteriormente, con fecha 3 de julio y 22 de julio se materializaron los ofrecimientos pecuniarios mencionados ut-supra (cfr. fs. 34/35 y 36/37 del presente expediente digital)."
"En ese sentido, toda vez que se ha materializado el pago de la suma ofrecida en concepto de reparación económica, de conformidad con los argumentos expuestos en dicho decisorio, RESUELVO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL respecto de E.E.Z. y, en consecuencia, SOBRESEERLO..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la que aquí se transcribe y prevalece.
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