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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PERALTA MARTINEZ, JONATHAN RAMON Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO DAMNIFICADO: ZAPATA RINOSO, ENRIQUE

Juicio oral por agresión con armas blancas en una terminal: los acusados fueron condenados por tentativa de homicidio con exceso en la legítima defensa. La Cámara (Tribunal Oral n.°27) los condenó a tres años y dos meses de prisión por coautoría y aplicó el atenuante del exceso en la legítima defensa, valorando filmaciones, testimonios y la intervención de la sargento Cardozo.

Homicidio en grado de tentativa Exceso en legitima defensa Art. 35 c.p. Dolo eventual Coautoria Filmaciones Sargento cardozo Pena 3 anos 2 meses Terminal de colectivos Armas blancas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por el fiscal general Dr. Guillermo Pérez de la Fuente (requerimiento de elevación formulado por el fiscal Eduardo J. M. Cubría en instrucción). Demandado: Ernesto Mejía Galvá (alias “Elbison”/“Tolpo”) y Rillaldi Mato Monteros (alias “Chupa”). Objeto: Se los acusó de homicidio en grado de tentativa, en calidad de coautores, por un ataque múltiple con machete, palo y otros elementos que provocó heridas cortantes y traumatismo craneal a Edison Rafael Reynoso Zapata el 15/04/2024; la defensa sostuvo legitimidad de la reacción (legítima defensa/exceso) y pidió calificaciones menos gravosas. Decisión: Se condenó a Ernesto Mejía Galvá y a Rillaldi Mato Monteros a la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautores del delito de homicidio en grado de tentativa, cometido con exceso en la legítima defensa (arts. 34 inc. 6, 35, 42, 45 y 79, C.P.). Además se ordenó notificar al damnificado Edison Reynoso Enríquez conforme art.13 bis Ley 24.660.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "No hay ninguna duda respecto de lo que ocurrió en el tramo final del hecho, es decir, que los imputados intentaron dar muerte al damnificado Edison Rafael Reynoso Zapata, en el interior de la terminal de colectivos n° 51, golpeándolo ferozmente con un machete y un palo, en especial en zonas vitales como la cabeza, sin lograr su cometido por la intervención de la sargento de Gendarmería Nacional Nancy Cardozo, provocando en la víctima las lesiones por heridas cortantes en el cuero cabelludo, en la mano derecha, traumatismo de cráneo y escoriaciones, que requirieron suturas, que fueron debidamente constatadas mediante el informe médico-legal y el informe remitido por el Hospital Ramos Mejía." 2) "Corresponde tener en cuenta que lo expuesto, al menos parcialmente, coincide con lo que manifestaron los imputados... En consecuencia, razonablemente se puede pensar que el cuchillo secuestrado, era el mismo que anteriormente había empleado el damnificado, sobre todo si tenemos que la Gendarme Cardozo expresamente manifestó que no había visto que los imputados utilizaran el arma blanca en cuestión durante el hecho." 3) "Ahora bien... una vez que Mejía Galvá y Mato Monteros lograron repeler la agresión, cuando el damnificado ya estaba neutralizado en el piso, continuaron propinándole golpes, con los mismos elementos, incurriendo de tal forma en un evidente exceso en los límites de la causa de justificación. Es decir, si bien la reacción inicialmente fue necesaria y justificada, lo que ocurrió después, cuando Reynoso Zapata ya estaba vencido, ha sido claramente un exceso, que debe encuadrarse en el art. 35 del C.P." 4) "En el caso concreto, cabe afirmar que, durante la agresión propinada a Reynoso Zapata en la terminal de colectivos, los acusados actuaron por lo menos con dolo eventual respecto del resultado mortal... la continuidad de los golpes en tales condiciones excluye cualquier idea de control efectivo del daño o de una supuesta confianza racional en que no se produciría un desenlace letal. En este sentido, su accionar no fue imprudente, sino que reveló una resignación consciente frente al eventual resultado, lo cual permite atribuirles la tentativa de homicidio con dolo eventual." 5) Sobre atenuante art. 35: "Desde mi punto de vista, nos encontramos ante una atenuante... la atenuante también se explica en que se verifica una reducción de la exigibilidad de otra conducta al autor... En consecuencia, considero que algunos casos de exceso extensivo sí deben quedar abarcados por la atenuante del art. 35, C.P.,... Ello fue lo que ocurrió en el caso..."
- Voto en disidencia parcial: Los jueces Federico M. Salvá y Jorge H. Romeo "adherimos al voto... con una única aclaración relativa a la faz subjetiva, puesto que consideramos que los imputados actuaron con dolo directo." Fueron coincidentes en la condena y la pena, pero discreparon sobre si la modalidad subjetiva fue dolo directo (ellos) o dolo eventual (voto principal).

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