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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARONA , CARLOS ALBERTO Y OTRO s/HURTO DAMNIFICADO: RIVAS AQUINO, ROSA MIRIAM

Juicio abreviado por tentativa de hurto contra dos vendedores ambulantes; la Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°7 actuando en función de sentencia) condenó a Carlos Alberto Arona y a Jorge Miguel Juárez a dos meses y quince días de prisión y los declaró reincidentes, fundando la pena en la admisión del hecho, filmaciones y testimonios que acreditaron la tentativa sin sustracción consumada.

Juicio abreviado Hurto en grado de tentativa Coautoria Reincidencia Pena: 2 meses y 15 dias Tasa de justicia $4.700 Filmaciones Centro de monitoreo urbano Tribunal oral criminal y correccional Notificacion a damnificada.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Oscar Antonio Ciruzzi, quien propuso la pena en el acuerdo).
- Demandado / Imputados: Carlos Alberto Arona y Jorge Miguel Juárez.
- Objeto de la demanda: Proceso penal seguido por el delito de hurto, en grado de tentativa; juicio abreviado ratificado por los imputados.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Carlos Alberto Arona y a Jorge Miguel Juárez a la pena de dos meses y quince días de prisión como coautores del delito de hurto en grado de tentativa, con costas; se los declaró reincidentes y se fijó como fecha de vencimiento de las penas el 06-08-2025. Se intimó a abonar la tasa de justicia ($4.700) o, en su defecto, la multa del 50% ($7.050).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Celebrada la audiencia de conocimiento personal mediante el empleo de la plataforma virtual 'ZOOM' -en el marco de la que los imputados ratificaron el acuerdo antes descripto-, tras haberlo considerado formalmente procedente, llamé a autos para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación." "Concretamente, para emprender su designio los imputados y su consorte no individualizado rodearon a la víctima y si bien lograron abrir el cierre del bolsillo inferior de su mochila, no pudieron sustraerle ninguno de sus objetos personales, por lo que continuaron con su camino." "Como corolario, se encuentran las filmaciones de las secuencias antes narradas que fueron capturadas por el sistema interno del Centro de Monitoreo Urbano de la Policía de la Ciudad." "En cuanto al aspecto subjetivo, está claro que por el modo de obrar lo hicieron dolosamente; esto es, con conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo. Finalmente, deberán responder como coautores por haber compartido el dominio funcional del suceso." Sobre la reincidencia: "Digo esto porque el actual artículo 50 del ordenamiento de fondo establece que 'se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad siempre que la primera condena se encuentre firme'... Arona registra cinco condenas previas... Juárez posee nueve pronunciamientos de esa misma especie." Sobre la ponderación para la pena: "En ese marco, opera a favor de los encausados que con el reconocimiento de la ejecución de este hecho y de sus responsabilidades, colaboraron con una más pronta y eficaz administración de justicia... valoro que se trató de un evento de sencilla planificación... no existió un perjuicio económico para la víctima... no opusieron ninguna resistencia cuando fueron descubiertos..."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el expediente; la sentencia fue dictada por el Dr. Gustavo Javier Alterini en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°7.

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