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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALAZAR, URIEL ALEJO Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: DEDIEGO TORRES, LUZ EDITH Y OTRO

Procesos seguidos contra dos jóvenes por delitos de robo agravado; la Cámara (Tribunal Oral de Menores integrado por la Dra. María Rosa Cassará) condenó a Á.S.R. y a U.A.S. y les impuso penas en suspenso por dos años y un año y seis meses respectivamente, en aplicación de la ley 22.278 y reduciendo la escala por su minoridad y el resultado del tratamiento tutelar.

Robo agravado Ley 22.278 Menores Pena en suspenso Tentativa Concurso real Responsabilidad penal Tutela Tribunal oral de menores Reduccion de la escala penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. María Fernanda Poggi). Demandado: Á. S. R. y U. A. S., imputados menores al tiempo de los hechos. Objeto: Determinación de responsabilidad penal por hechos calificados como ROBO agravado por su comisión en lugar poblado y en banda (varios hechos, algunos en grado de tentativa) y la imposición de la pena correspondiente conforme a la ley 22.278 y normas del derecho penal juvenil. Decisión: Se condenó a Á. S. R. por los delitos detallados (causas Nros. 11.473 y 11.662 reiterado; 11.669 en grado de tentativa) a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas; y se condenó a U. A. S. por robo agravado (causa Nro. 11.473) a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas. Ambas condenas se aplicaron con fundamento en los arts. indicados del Código Penal, el Código Procesal Penal y el art. 4° de la ley 22.278, dejando la ejecución en suspenso por tratarse de primeras condenas a pena privativa de libertad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Cumplido los requisitos exigidos por el art. 4° de la ley 22.278, se encuentran dadas las condiciones para resolver definitivamente sus situaciones procesales, sin más trámite, ello en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño en su art. 40.2 b) iii)..." "En razón de lo expuesto, y en consonancia con lo manifestado por las partes, no corresponde disponer su absolución. Por ello, entiendo que la aplicación de una pena en este caso -previo sopesar las consecuencias nocivas que conlleva la medida
- resulta necesaria para fortalecer el proceso educativo iniciado con el joven y consolidar su incipiente voluntad de cambio..." "En razón de las circunstancias valoradas, y lo acordado por las partes, considero ajustada a derecho la aplicación de la pena de dos años de prisión y costas, que será dejada en suspenso por tratarse de primera condena a pena de prisión, en orden a los delitos por los cuales fue declarado penalmente responsable..." "En razón de las circunstancias mencionadas, y lo acordado por las partes, considero ajustada a derecho la aplicación de la pena de un año y seis meses de prisión, que será dejada en suspenso, por tratarse de primera condena a pena de prisión..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por la Dra. María Rosa Cassará conforme a lo informado.

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