Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: LUNA, ANTONELLA s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA y ROBO
Juicio abreviado por hechos de robo y tentativa de robo contra Antonella Luna. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°25, actuando unipersonalmente) condenó a Antonella Luna a tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, impuso reglas de conducta por dos años y ordenó su inmediata libertad condicionada a la inexistencia de otra orden de detención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público/Fiscalía (auxiliar fiscal Dr. Guido L. Brunetti intervino en el trámite).
Demandado: Antonella Luna (DNI 19.022.073).
Objeto: Responsabilidad penal por dos hechos; Hecho I: robo simple (apropiación mediante violencia en la vía pública, con sustracción de una riñonera) ocurrido el 3/4/2021; Hecho II: tentativa de robo simple (intento de sustraer teléfono o GPS introduciendo la mano por la ventanilla de un VW Suran) el 23/2/2021.
Decisión: Se condenó a Antonella Luna a TRES AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO y costas por ser coautora del robo simple (Hecho I) y autora del robo simple tentado (Hecho II), concurriendo ambos hechos en forma real; se le impusieron reglas de conducta por DOS AÑOS (fijar residencia y concurrir al Cuerpo Médico Forense para evaluación sobre consumo problemático de estupefacientes); se dispuso su inmediata libertad desde la Alcaidía 15 modular si no existiera otra orden de detención; y se declaró abstracta la notificación de las víctimas por no haber sido identificadas. (La decisión reproduce textualmente el pronunciamiento final del fallo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Hecho I: Le imputo a Antonella Luna, el haberse apoderado ilegítimamente mediante violencia física en la persona, junto con Daniela Alejandra Marcelini y Gilda Maite Álvarez Antonella Luna, de una riñonera de color negro símil cuero y las pertenencias que esta contenía en su interior, propiedad de una mujer de momento no identificada, el día 3 de abril de 2021, a las 6:00 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Santiago del Estero y Pavón, de esta Ciudad."
"Hecho II: También se le atribuye a la encartada, el evento ocurrido el día 23 de febrero de este año, a las 7:49 horas aproximadamente, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante el uso de violencia y fuerza, de algún objeto del interior del vehículo “Volkswagen” modelo “Suran” dominio NBM-178... ingresó su mano por la ventanilla del conductor, e intentó sustraer lo que podría tratarse de un teléfono celular o dispositivo de GPS, cuestión que no logró debido al accionar del conductor."
"Las pruebas antes indicadas son suficientes, para considerar demostrado con absoluta certeza, que la aquí imputada resultó ser la coautora y autora respectivamente de los hechos antes descriptos. Es así que la confesión que brindara en el marco del juicio abreviado y en relación a la ejecución de esas conductas, resulta coincidente con esos elementos de prueba que son independientes de esa admisión de responsabilidad."
"De lo expuesto, se desprende que la condena en suspenso constituye un derecho para los condenados, cuya denegatoria debe encontrarse debidamente fundamentada... De lo expuesto, entiendo adecuada la imposición de una condena de TRES AÑOS de prisión de cumplimiento en suspenso y las costas del proceso."
- Disidencias: No se registra votación dividida ni disidencia; la sentencia fue dictada unipersonalmente por el Juez de Cámara.
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