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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LUCIANI, RUBÉN ANIBAL s/ROBO DAMNIFICADO: CARREFOUR

Juicio abreviado por robo contra comercio Carrefour Express; el Tribunal condenó a Rubén Aníbal Luciani a nueve meses de prisión y lo declaró reincidente, fijando vencimiento de la pena el 21/9/2025 e imponiéndole las costas.

Robo Juicio abreviado Reincidencia Pena privativa de libertad Costas Tribunal oral en lo criminal Art. 431 bis cppn Art. 164 cp Notificacion art. 11bis ley 24.660 Vencimiento de pena 21/9/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (titular de la Fiscalía Oral N° 22). Demandado: Rubén Aníbal Luciani. Objeto: Responsabilidad penal por el delito de robo (sustracción mediante empleo de fuerza en las cosas de dos gavetas de cajas registradoras del comercio "Carrefour Express", calle Bolívar 270, el 21/12/2024). Decisión: Se condenó a Rubén Aníbal Luciani a la pena de nueve meses de prisión y al pago de las costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo; se lo declaró reincidente; se fijó el vencimiento de la pena el 21/9/2025; y se ordenó notificar al comercio damnificado en los términos del art. 11bis ley 24.660. Se ordenó notificar a las partes y disponer las comunicaciones y registros de rigor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo cual, el Sr. Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a LUCIANI la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple (arts. 29 inc. 3°, 45 y 164 del Código Penal de la Nación y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)." "A partir que el acuerdo de juicio abreviado presentado fue planteado en legal tiempo y forma, y que Luciani ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en el, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación..." "Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por cierto que el lugar el día 21 de diciembre de 2024, siendo aproximadamente las 23.30 horas, Rubén Aníbal Luciani sustrajo, mediante el empleo de fuerza en las cosas, dos gavetas que se encontraban colocadas en dos cajas registradoras en el comercio 'Carrefour Express' sito en la calle Bolívar 270 de esta ciudad..." "En virtud de ello impondré, conforme lo solicitado por el Sr. Fiscal, y teniendo en cuenta las condiciones personales de Luciani y la extensión del daño causado, la pena de NUEVE MESES de prisión, los cuales, atento a los antecedentes que registra, serán de efectivo cumplimiento."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el resolutorio. (La parte resolutiva final es la que prevalece.)

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