Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ERAZO, MARCELO DANIEL Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: MORANA, FACUNDO AGUSTIN
Dos imputados fueron enjuiciados por intento de robo de elementos del interior de un Fiat Mobi. El Tribunal declaró inimputable y sobreseyó a Marcelo Daniel Erazo por falta de autonomía psíquica, y condenó a Esteban Leonel De Luca a dos meses de prisión de ejecución condicional por robo en grado de tentativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General doctor Carlos Eduardo Gamallo y la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia Grupo de Actuación nro. 26).
Demandado: Marcelo Daniel Erazo y Esteban Leonel De Luca.
Objeto: Se investigó y ventiló la participación en el intento de apoderamiento ilegítimo, mediante fuerza en las cosas, de una batería marca “Acubat”, un kit de seguridad reglamentario y una rueda de auxilio (Pirelli 175/65 R14) sustraídos del interior de un automóvil Fiat Mobi (dominio AB361IP), el 4 de julio de 2025, alrededor de las 07:55 hs.
Decisión: Se declaró inimputable y se dispuso el sobreseimiento de Marcelo Daniel ERAZO; se ordenó su inmediata libertad. Se condenó a Esteban Leonel DE LUCA a la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional y al pago de costas, y se ordenó su inmediata libertad en lo que a esta causa respecta. No se regularon honorarios a la Defensa Pública Oficial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la inimputabilidad de Erazo: “1.-Si al momento del hecho que se investiga si ha podido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones (art. 34, inc. 1°, CP), 1.-En base a la evaluación clínico-psiquiátrica realizada el sr. Sr. ERAZO, MARCELO DANIEL Y OTRO s/ROBO no presenta alteraciones de sus facultades mentales al momento de su evaluación. … 3.
- Puede inferirse que al momento del hecho que se le imputa, no habría contado con autonomía psíquica suficiente para comprender y dirigir sus acciones, encontrándose según el examen pericial realizado y la lectura de la documental de autos, bajo efectos de sustancias toxicas….” El tribunal concluye: “entiendo que corresponde declarar inimputable a Marcelo Daniel Erazo, en el marco de las presentes actuaciones, y, en consecuencia, dictar su respectivo sobreseimiento, en los términos del artículo 336, inciso 5°, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación.”
2) Sobre la materialidad y valoración probatoria respecto de De Luca: “La coincidencia entre ambos relatos, brindados de manera independiente, refuerza su credibilidad y otorga solidez a la reconstrucción fáctica de la detención de De Luca y su consorte.” Y: “el conjunto de la prueba testimonia y documental presenta una convergencia objetiva: los testimonios policiales y de la víctima coinciden entre sí y con la prueba pericial; la observación de la operadora del Centro de Monitoreo confirma la presencia de dos personas portando objetos coincidentes con los sustraídos, en el mismo rango horario del hecho y los elementos recuperados fueron incautados en poder de los imputados a escasos metros del vehículo dañado, en un lapso temporal inmediato.”
3) Sobre la naturaleza del delito y pena: “La conducta analizada en los párrafos que anteceden constituye el delito de robo, en grado de tentativa… Rigen los arts. 398 y 399 del rito penal, 42 y 164 del Código Penal.” Para la graduación: “estimo adecuado ... imponer a Esteban Leonel DE LUCA la pena de DOS MESES DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL.” También se consignó: “En cuanto a la condicionalidad de la pena, tengo en consideración que la cuantía de la sanción aquí postulada, desaconseja que sea de cumplimiento efectivo, resultando más adecuada su ejecución en carácter condicional.”
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución surge por veredicto del Tribunal Oral.
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