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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: A.T.E. s/ROBO DAMNIFICADO: VALVERDE, CAROLL ROCIO

Juicio abreviado contra T.E.A. por múltiples hechos de robo y tentativa de robo atribuídos entre enero y noviembre de 2024. La Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1) declaró penalmente responsable a T.E.A. y lo condenó a la pena reducida de un año y ocho meses de prisión en suspenso y costas, acorde al acuerdo procesal acogido y a los criterios del derecho penal juvenil.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervención de la Fiscal General, Dra. María Fernanda Poggi) y el Tribunal como órgano decisor.
- Demandado/Imputado: T.E.A. (identificado en autos; mayor de edad al tiempo de sentencia).
- Objeto de la demanda: Juicio por hechos calificados como robo (causa 6828/2024/TO1, RI 11.599), robo en grado de tentativa (causa 41764/2024/TO1, RI 11.868), robo (causa 61791/2024/TO1, RI 12.108) y con relación a precedente sentencia en causa 10370/2024/TO1 (RI 11.662).

¿Qué se resolvió?

Se declaró penalmente responsable a T.EA. por los delitos mencionados y se lo condenó, de conformidad con el acuerdo sometido en los términos del art. 431 bis CPPN, a la pena reducida de un año y ocho meses de prisión en suspenso y costas por las causas indicadas. Se ordenó notificar al imputado y comunicar a los organismos correspondientes. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Con fecha 4 de julio pasado, las partes presentaron escritos en los que solicitaron la aplicación del trámite previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal, según ley 24.825, prestando en dicho acto el imputado A. su conformidad respecto de los hechos, su participación y las calificaciones legales escogidas respecto de las causas mencionadas."
- "Por ello, estimo adecuado y considero ajustado a derecho, cuantificar la sanción a imponer a T.E.A. y condenarlo a la pena reducida de un año y ocho meses de prisión en suspenso y costas en las causas n° 6828/2024/TO1 (RI 11.599), 41764/2024/TO1 (RI 11 .868), 61791/2024/to1 (RI 12.108) y 10370/2024/TO1 (RI 11.662)"
- "En razón de encontrarse ya extinguida por su mayoría de edad legal la disposición tutelar, no corresponde adoptar otro temperamento."
- "Como atenuante, he de considerar su edad, su problemática de consumo de sustancias psicoactivas... Y finalmente que no se tratan de hechos graves -en el sentido que no se han utilizado armas y no se desplegó violencia contra las personas. Como agravante, he de computar la reiteración delictiva y las rebeldías declaradas por este órgano jurisdiccional." (Destaco que lo anterior reproduce textualmente los párrafos del considerando y que la decisión se apoyó en el acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN y en la evaluación de las circunstancias personales y criminológicas del imputado.) No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

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