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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BALTAZAR, JUAN EDUARDO Y OTRO s/ROBO y ENCUBRIMIENTO (ART.277)

Imputado por encubrimiento agravado fue juzgado por recibir/utilizar un vehículo con pedido de secuestro. La Cámara (Tribunal Oral N°26) absolvió a Juan Eduardo Baltazar por duda razonable: la prueba no acreditó más allá de toda duda que conociera el origen ilícito del automotor ni que actuara con dolo de encubrimiento y ánimo de lucro.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada en el juicio por la auxiliar fiscal Marina Narváez). Demandado: Juan Eduardo Baltazar (imputado). Objeto: Se lo requirió a juicio por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (arts. 45 y 277 CP) por haber recibido y usado entre el 14/8/2024 y el 18/8/2024 el vehículo Chevrolet Agile dominio LSV-191, con pedido de secuestro por denuncia de su titular Nicolás Felipe Ceravolo. Decisión: El tribunal absolvió a Juan Eduardo Baltazar respecto de la imputación y ordenó su inmediata libertad sin costas; la absolución se fundó en la existencia de duda razonable sobre el conocimiento del origen ilícito del vehículo y sobre el dolo específico requerido por el tipo penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "A mi entender, la especial atención sobre los límites fácticos y temporales de aquel reproche devino crucial, exhibiéndome que el encausado no podía ser declarado penalmente responsable, sin dejar de reconocer la concurrencia de duda razonable, por la receptación dolosa del automotor... Ello así, pues sin siquiera referirme al bien jurídico tutelado, la figura penal aludida precisa, para su perfeccionamiento, de requisitos y circunstancias bien distintos a los del tipo penal del robo, cuyo juzgamiento -vale resaltar
- no incumbía al tribunal en este proceso en particular..." "En orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro... es evidente que el grado de verificación de recaudos para obrar conforme a derecho oponible -desde la perspectiva penal
- al conductor ciertamente no podrá ser de la misma intensidad que aquel exigible a quien, transitoriamente, ocupa la unidad en carácter de acompañante. Y el rol de Baltazar y de Ávila, como ya quedó dicho, se limita al de acompañante según los puntos de evidencia analizados." "Así, lo que a ojos de la acusación pública alcanzó para demostrar el disvalor de la conducta... desde mi punto de vista fue insuficiente para comprobar el dolo según el tipo de imputación llevada adelante. Entonces, la única resolución admisible ha sido concluir que la prueba reunida no demostró, más allá de toda duda razonable, que el imputado haya obrado en el contexto de tiempo, lugar y modo que le enrostró la fiscalía durante el juicio oral."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución es del Juez de Cámara Carlos A. Rengel Mirat.

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