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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ZIMMER, SANDRA MARICEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

El defensor y el Asesor de Menores solicitaron mantener la prisión domiciliaria para Sandra Maricel Zimmer Acevedo como modo de cumplimiento de pena. La Cámara (Jueza de Cámara María Claudia Morgese Martin) hizo lugar y mantuvo la prisión domiciliaria en los términos del art. 10 del Código Penal y art. 32 de la Ley 24.660 por considerar prevalente el interés superior del niño y las circunstancias familiares y de reinserción.

Prision domiciliaria Ejecucion penal Art. 10 cp Art. 32 ley 24.660 Interes superior del nino Reinsercion social Prosecretaria de menores Salidas laborales Condena 5 anos 3 meses Seguimiento tutelar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensor Público Oficial (Dr. Leonardo Miño) y el Asesor de Menores (Dr. Cristian Barrita) solicitaron mantener la prisión domiciliaria; la petición fue secundada por la defensa y la Prosecretaría de Menores mediante informes. Demandado: Sandra Maricel Zimmer Acevedo (condenada). Objeto: Mantener la prisión domiciliaria ya concedida, ahora como modo de cumplimiento de la pena impuesta (petición vinculada además a autorizaciones para salidas laborales). Decisión: Se hace lugar a lo solicitado y se mantiene la prisión domiciliaria oportunamente concedida a Sandra Maricel Zimmer Acevedo como modo de cumplimiento de pena en los términos del art. 10 del Código Penal y art. 32 de la Ley 24.660, bajo las condiciones oportunamente impuestas; se dispone notificar a la Prosecretaría de Menores de la CFASM y correr vista al Fiscal General sobre la viabilidad de las salidas laborales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Que, sin perjuicio de ello, corresponde efectuar una interpretación hermenéutica del instituto en trato, a la luz de las circunstancias del caso, por lo que la situación de Zimmer Acevedo debe ser examinada en los términos del art. 10 del CP y art. 32 inc. ‘f’ de la Ley 24.660. Que es claro que el inc. ‘f’ del art 32 de la Ley 24660 tiene en miras los derechos consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al derecho constitucional a través de la reforma de 1994, que apunta -entre otras cuestiones
- a proteger el interés superior del niño y a preservar los vínculos familiares.” 2) “En efecto, de los informes producidos en la presente incidencia, analizados a la luz de las particulares circunstancias del caso, advierto que la permanencia de la condenada en el domicilio permitirá el normal desarrollo de los menores.… En este punto, debe mencionarse que el padre de los niños, Walder Rubén Ramírez Ñari, es consorte procesal en estos actuados y permanece detenido … Por tales motivos, considero que existen elementos que tornan aconsejable la continuidad del beneficio en pos de salvaguardar el bienestar de los menores E.R.Z. de 16 años de edad, A.R.Z. de 10 años y D.R.Z. de 9 años, con miras a evitar exponerlos a una posible situación de desamparo o de inseguridad material o moral.” 3) “Que, como ya indicara precedentemente, si bien no hay dudas en que el presente no encuadra en los supuestos de procedencia formales de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24.660, lo que debe primar en este tipo de planteos es el interés superior del niño, con jerarquía constitucional, el cual no puede ceder frente a una interpretación literal de la norma.… Estas particularísimas circunstancias me llevan a la convicción de que continuar con el beneficio que se solicita contribuirá a mantener la delicada situación del entorno familiar, hoy mantenida por la presencia de la condenada en el hogar.”
- Disidencias: No se advierte voto en disidencia en el texto final; la resolución aparece suscripta por la jueza de cámara María Claudia Morgese Martin.

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