Legajo Nº 7 - IMPUTADO: NAVARRO, GUSTAVO ADRIÁN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de salidas transitorias para condenado por delitos previstos en la ley 23.737. La Cámara, en ejecución penal, rechazó el pedido porque el condenado fue declarado culpable por delitos incluidos en el artículo 56 bis de la Ley 24.660, vigente al tiempo de los hechos, y la doctrina plenario de la Casación respalda la inaplicabilidad del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Adrián Navarro, por intermedio de su defensor particular, Dr. Marcelo Mottura, solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias.
Demandado: Tribunal de Ejecución/Ministerio Público Fiscal (solicitud dirigida ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín; fue evacuada la vista al Fiscal General).
Objeto: Concesión de salidas transitorias conforme al art. 17 y normas concordantes de la Ley 24.660 (redacción conforme Ley 27.375).
Decisión: Se rechazó el pedido de otorgar salidas transitorias a Gustavo Adrián Navarro. El tribunal consideró que el condenado está alcanzado por la exclusión prevista en el artículo 56 bis de la Ley 24.660, en la redacción incorporada por la Ley 27.375, por haber sido condenado por delitos previstos en la ley 23.737 cometidos con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, y que la Cámara Federal de Casación Penal, en Plenario Nº 16, declaró la compatibilidad y aplicabilidad de dicha norma, impidiendo el acceso a los beneficios del período de prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Sentado ello, cabe destacar que el art. 17 de la Ley 24.660 establece como uno de los requisitos para la concesión de las salidas transitorias '…V. No encontrarse comprendido en los supuestos del artículo 56 bis de la presente ley.…'."
"Asimismo, y en función de la modificación incorporada por el art. 30 de la Ley 27.375, el art. 56 bis de la Ley 24.660 establece en lo pertinente que 'No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: (…) 10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737. (…).'"
"Finalmente, debe destacarse que la situación del condenado queda alcanzada por lo recientemente dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal que se ha expedido en pleno resolviendo: 'I. DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace'. (Acuerdo Nº 7/2025 – Plenario Nº 16 'TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley')."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución que rechaza la petición integra la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: