Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ACOSTA, ELÍAS MIGUEL s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente por prórroga del plazo de control de la suspensión del juicio a prueba solicitado a favor de Elías Miguel Acosta. La Cámara (Jueza de Ejecución Penal) rechazó la prórroga, declaró incumplidas las condiciones impuestas y revocó la suspensión ordenando la intervención de la Secretaría de Juicio para continuar la sustanciación del proceso.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de Elías Miguel Acosta solicitó la prórroga del plazo de control de la suspensión del juicio a prueba.
¿A quién se demanda?
Elías Miguel Acosta (DNI 25.143.166).
- Objeto de la demanda: Solicitud de prórroga del plazo de control de la suspensión del juicio a prueba (beneficio previsto en art. 76 ter CP) y/o continuidad del régimen de supervisión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la solicitud de prórroga del plazo de control, se dio por concluida la suspensión del juicio a prueba respecto de Elías Miguel Acosta, se tuvieron por incumplidas las condiciones impuestas y se revocó el pronunciamiento que concedió la suspensión, disponiéndose la intervención de la Secretaría de Juicio de este Tribunal para continuar la sustanciación del proceso; además se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y al SIFCOP.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, habiendo finalizado holgadamente el término de control del plazo de la suspensión del proceso, corresponde que me pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas. Que de las constancias agregadas al legajo se desprende que el encausado no ha cumplido con la condición fijada de realizar la totalidad de tareas no remuneradas y, consecuentemente, presentarse semestralmente con los comprobantes que acrediten su cumplimiento. Tampoco se ha sometido al seguimiento y control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. Que si bien es cierto que la defensa acompañó constancias que acreditaron la realización de veintiún (21) horas de dichas labores, no lo es menos que aún le restan setenta y cinco (75) sobre el total de noventa y seis (96), siendo que ha transcurrido un lapso por demás considerable desde que se dispuso la suspensión del proceso -dos (2) años y siete (7) meses aproximadamente-."
"“…la revocación debe ser dispuesta judicialmente en forma excepcional cuando se han agotado las vías estatales para lograr un margen de cumplimiento satisfactorio de las condiciones y siempre que se haya comprobado la voluntad irrevocable del imputado de no cumplir con ninguna regla (para ser sometido a juzgamiento), lo que ocurrirá sólo cuando no cumplió (luego de llevadas a cabo, en forma efectiva, las tareas de planificación, asistencia y control estatal propias de la etapa de ejecución) a pesar de haber tenido reales y concretas posibilidades para ello…” (VITALE, GUSTAVO L.; “Suspensión del proceso penal a prueba”; Bs. As., Editores del Puerto, 2004, 2º segunda edición actualizada, págs. 355/356").
"En función de ello, corresponde rechazar la solicitud de prorrogar el plazo de control y, consecuentemente, debe dárselo por cumplido respecto de la suspensión del juicio a prueba oportunamente dictada en relación a Elías Miguel Acosta, tener por incumplidas las condiciones impuestas en la ocasión, revocar el auto mediante el cual se concedió y dar intervención a la Secretaría de Trámite del Tribunal a fin de continuar el trámite correspondiente (art. 76 ter, cuarto párrafo, segunda regla del C.P, art. 515 segundo párrafo del C.P.P.N. y art. 4 del decreto 807/2004), debiéndose efectuar las comunicaciones que correspondan."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la resolución.
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