Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LICANTICA, MISAEL HORACIO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Causa penal por transporte de estupefacientes por 71.874 gramos de clorhidrato de cocaína y cocaína básica. El Juzgado Federal condenó al imputado a 5 años y 10 meses de prisión más 57 unidades fijas de multa, ordenó decomiso de $400.000 y un vehículo, destrucción de la droga y que la pena se cumpla en prisión domiciliaria con dispositivo electrónico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Federal, Dr. Federico Casas).
Demandado: Misael Horacio Licantica, DNI N° 40.726.447.
Objeto: Se lo imputa y acusa por el delito de “Transporte de Estupefacientes” (art. 5º inc. “c” Ley 23.737) por el hallazgo en un doble fondo de 67 paquetes conteniendo 71.874 gramos de clorhidrato de cocaína y cocaína básica.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a Misael Horacio Licantica como autor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión y cincuenta y siete (57) unidades fijas de multa conforme a la ley 27.302, con inhabilitación absoluta; se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada (art. 30 Ley 23.737); el decomiso de $400.000 y un vehículo Chevrolet Ónix dominio AB239QN a favor del Estado Nacional (art. 310 C.P.P.F.); se dispuso el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria en el domicilio declarado en La Quiaca, con la aplicación de dispositivo electrónico (art. 33 Ley 24.660); se dejó constancia de la continuidad de la detención desde el 29/03/2025 y se remitirá el expediente al Juez de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos del fallo, texto literal):
"Sostiene que el hecho que se le adjudica es haber participado de un caso que tuvo inicio el día 29 de marzo del corriente año, aproximadamente a hs. 13.50 cuando personal de Gendarmería Nacional de la Sección Tres Cruces, se encontraba realizando un operativo sobre la Ruta Nacional Nro. 9, kilómetro 1873, cuando corroboró que el Sr. Licantica, conducía un vehículo de marca Chevrolet, modelo Ónix, que llevaba en un doble fondo 67 paquetes rectangulares conteniendo 71.874gramos de clorhidrato de cocaína con una concentración que osciló entre el 74% y el 89% y cocaína básica con una concentración que osciló entre el 75% y el 81%, todo esto conforme pericia química agregada al legajo fiscal al que la Defensa pudo tener acceso."
"Indica que, se ha informado y el encartado acepta la existencia del hecho, los alcances de dicha acusación como los del instituto de juicio abreviado, prestando su expresa conformidad y aceptando tanto el hecho imputado y su participación penalmente responsable en el mismo, los cuales fueron acreditados por las evidencias reunidas, y a las constancias del legajo fiscal."
"Considera que la causal prevista en los artículos en el art. 32 inc. 'f' de la Ley 24.660 y 10 inc. 'f' del Código Penal se encuentra constatada, existiendo en consecuencia acuerdo de partes para que el encartado cumpla la pena de prisión que se impondrá en esta instancia bajo la modalidad de prisión domiciliaria, sujeta a los controles pertinentes por lo que así lo solicita."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la decisión es producto de la homologación de un acuerdo pleno entre Fiscalía y Defensa y fue resuelta por el Juez Federal.
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