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MOREL, MIRNA VIVIANA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 679/97 por aumento del aporte previsional del 8% al 11% promovida por Mirna Viviana Morel. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% excedente, reintegrar sumas de los últimos dos años con intereses y reguló costas y honorarios.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Ley 22.788 Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios uma Accion ordinaria federal


¿Quién es el actor?

Mirna Viviana MOREL (personal en actividad de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por haber aumentado el aporte previsional del 8% al 11%, reintegro de sumas descontadas indebidamente, extensión de efectos para el futuro retiro, y otros extremos (no retención de impuesto a las ganancias sobre retroactividades; imposición de costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento excedente sobre el haber mensual a partir de la liquidación siguiente a la firmeza de la sentencia y que el aporte quede regulado conforme a la Ley 22.788; se condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional como agente de retención) a reintegrar las sumas correspondientes al exceso del 3% por el período bienal anterior a la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA, con plazo de liquidación de 30 días previa asignación presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 23 UMA ($1.683.692).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de intérprete último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquél a casos análogos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuestas por las codemandadas, se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, de conformidad con el art. 2 de la ley 23.627 y el art. 2562 inc. c del CCyCN." "Sobre la actualización de las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Palmieri” ... y “Martinez” ..., en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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