MOREL, MIRNA VIVIANA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 679/97 por aumento del aporte previsional del 8% al 11% promovida por Mirna Viviana Morel. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% excedente, reintegrar sumas de los últimos dos años con intereses y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Mirna Viviana MOREL (personal en actividad de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por haber aumentado el aporte previsional del 8% al 11%, reintegro de sumas descontadas indebidamente, extensión de efectos para el futuro retiro, y otros extremos (no retención de impuesto a las ganancias sobre retroactividades; imposición de costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento excedente sobre el haber mensual a partir de la liquidación siguiente a la firmeza de la sentencia y que el aporte quede regulado conforme a la Ley 22.788; se condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional como agente de retención) a reintegrar las sumas correspondientes al exceso del 3% por el período bienal anterior a la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA, con plazo de liquidación de 30 días previa asignación presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 23 UMA ($1.683.692).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de intérprete último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquél a casos análogos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuestas por las codemandadas, se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, de conformidad con el art. 2 de la ley 23.627 y el art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Palmieri” ... y “Martinez” ..., en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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