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PARED, VICTOR JOSE c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERÍA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de trabajador en actividad de Gendarmería Nacional por la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y reintegro de descuentos. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento del 11% dejando vigente el 8% previsto en la Ley 22.788 y condenó al Estado (Gendarmería Nacional) al reintegro del exceso del 3% con intereses.

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¿Quién es el actor?

Sr. Victor José PARED (por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por haber elevado el aporte previsional del 8% al 11% previsto por la Ley 22.788; ordenar el reintegro de las sumas descontadas en exceso; extender efectos al caso de jubilación; y demás peticiones accesorias (no retención de impuesto a las ganancias sobre retroactividades, costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 11% y la readecuación del aporte al 8% de la Ley 22.788 a partir de la liquidación del mes subsiguiente a que la sentencia quede firme; se ordenó el reintegro del 3% descontado en exceso por el bienio anterior a la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA, con liquidación en 30 días (previa asignación presupuestaria); se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios por 23 UMA ($1.683.692).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerando Nº 11 y 12)." "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." "Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema ... en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.

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